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Chile<br />
191<br />
finalidad la búsqueda del bien de la misma, con pleno respeto de los derechos y<br />
garantías que la Constitución establece. Después, el artículo quinto en su inciso<br />
segundo reforzará lo dicho, al establecer a los derechos esenciales que emanan de<br />
la naturaleza humana como limitación ineludible del ejercicio de la soberanía, lo<br />
cual debe verse necesariamente complementado con el artículo 19 en su numeral<br />
primero, que reconoce a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad<br />
física y psíquica de la persona.<br />
Si se analiza detenidamente el texto del artículo 19 N°1, se pueden destacar<br />
las siguientes conclusiones; (i) que la Constitución asegura a todas las personas,<br />
usando un verbo en el que precisamente establece la primacía de éstas por sobre<br />
el Estado al ser ontológicamente superior y cronológicamente anterior; y (ii) que<br />
expresamente se protege la vida del que está por nacer, lo cual, no obstante haber<br />
suscitado una importante controversia en la Comisión Constituyente, 21 resulta<br />
novedoso y sumamente relevante.<br />
Luego, existen otras garantías constitucionales establecidas en el artículo 19<br />
de la Constitución que se encuentran íntimamente asociadas al derecho a la vida<br />
(tanto es así que normalmente se asocian al momento de deducirse recursos de<br />
protección) 22 que son el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación<br />
(artículo 19 N°8), el derecho a la protección de la salud (artículo 19 N°9)<br />
y el derecho a la seguridad social (artículo 19 N°18).<br />
Nota aparte constituye el artículo 19 N° 26 la Constitución: “…los preceptos<br />
legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías<br />
que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán<br />
afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos<br />
que impidan su libre ejercicio”. Se ha dicho que ésta es una garantía dirigida para<br />
el legislador y la Administración del Estado, más que a los ciudadanos. La premisa<br />
base de este artículo es la permanente existencia de conflictos de derechos que<br />
21 Algunos de los comisionados (Guzmán principalmente) estimaron que era preciso redactar<br />
una condena explícita al aborto en la Constitución. Otros en cambio tenían ciertas dudas<br />
sobre algunos supuestos de aborto, como el pretendido aborto terapéutico o el que se alega<br />
en caso de violación. La polémica no pudo ser zanjada, por lo que se concluyó la redacción<br />
que conocemos. Vid. Actas oficiales de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución,<br />
sesión 89°, párrafo I, p. 18.<br />
22 El recurso de protección es una acción legal que puede ser presentada ante la Corte de<br />
Apelaciones, la cual deberá adoptar inmediatamente todas las medidas que considere<br />
necesarias para el restablecimiento del derecho privado o turbado por actos u omisiones<br />
ilegales, y asegurar la adecuada protección del afectado.