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Chile<br />

191<br />

finalidad la búsqueda del bien de la misma, con pleno respeto de los derechos y<br />

garantías que la Constitución establece. Después, el artículo quinto en su inciso<br />

segundo reforzará lo dicho, al establecer a los derechos esenciales que emanan de<br />

la naturaleza humana como limitación ineludible del ejercicio de la soberanía, lo<br />

cual debe verse necesariamente complementado con el artículo 19 en su numeral<br />

primero, que reconoce a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad<br />

física y psíquica de la persona.<br />

Si se analiza detenidamente el texto del artículo 19 N°1, se pueden destacar<br />

las siguientes conclusiones; (i) que la Constitución asegura a todas las personas,<br />

usando un verbo en el que precisamente establece la primacía de éstas por sobre<br />

el Estado al ser ontológicamente superior y cronológicamente anterior; y (ii) que<br />

expresamente se protege la vida del que está por nacer, lo cual, no obstante haber<br />

suscitado una importante controversia en la Comisión Constituyente, 21 resulta<br />

novedoso y sumamente relevante.<br />

Luego, existen otras garantías constitucionales establecidas en el artículo 19<br />

de la Constitución que se encuentran íntimamente asociadas al derecho a la vida<br />

(tanto es así que normalmente se asocian al momento de deducirse recursos de<br />

protección) 22 que son el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación<br />

(artículo 19 N°8), el derecho a la protección de la salud (artículo 19 N°9)<br />

y el derecho a la seguridad social (artículo 19 N°18).<br />

Nota aparte constituye el artículo 19 N° 26 la Constitución: “…los preceptos<br />

legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías<br />

que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán<br />

afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos<br />

que impidan su libre ejercicio”. Se ha dicho que ésta es una garantía dirigida para<br />

el legislador y la Administración del Estado, más que a los ciudadanos. La premisa<br />

base de este artículo es la permanente existencia de conflictos de derechos que<br />

21 Algunos de los comisionados (Guzmán principalmente) estimaron que era preciso redactar<br />

una condena explícita al aborto en la Constitución. Otros en cambio tenían ciertas dudas<br />

sobre algunos supuestos de aborto, como el pretendido aborto terapéutico o el que se alega<br />

en caso de violación. La polémica no pudo ser zanjada, por lo que se concluyó la redacción<br />

que conocemos. Vid. Actas oficiales de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución,<br />

sesión 89°, párrafo I, p. 18.<br />

22 El recurso de protección es una acción legal que puede ser presentada ante la Corte de<br />

Apelaciones, la cual deberá adoptar inmediatamente todas las medidas que considere<br />

necesarias para el restablecimiento del derecho privado o turbado por actos u omisiones<br />

ilegales, y asegurar la adecuada protección del afectado.

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