09.06.2013 Views

lQ0TK

lQ0TK

lQ0TK

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

156 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />

a) En primer lugar la Corte se expidió de forma expresa respecto el inicio<br />

de la vida al citar en el considerando 4 que “tan pronto como los veintitrés<br />

cromosomas paternos se encuentran con los veintitrés cromosomas<br />

maternos está reunida toda la información genética necesaria y suficiente<br />

para determinar cada una de las cualidades innatas del nuevo individuo<br />

[agregando que, el hecho de] que el niño deba después desarrollarse<br />

durante nueve meses en el vientre de la madre no cambia estos hechos,<br />

la fecundación extracorpórea demuestra que el ser humano comienza<br />

con la fecundación”. 65<br />

b) En cuanto al carácter abortivo del fármaco, la Corte al explicar los modos<br />

de acción del mismo, manifiesta que la píldora no sólo retrasa o inhibe<br />

la ovulación, y altera el transporte tubal en las trompas de Falopio de la<br />

mujer del espermatozoide y/o del óvulo –efectos que inhiben la fertilización<br />

y por tanto no son abortivos–, sino que también modifica el tejido<br />

endometrial produciendo una asincronía en la maduración del endometrio<br />

que lleva a inhibir la implantación de un óvulo ya fecundado. Este último<br />

efecto es el que la Corte entendió que “constituye una amenaza efectiva<br />

e inminente al bien jurídico primordial de la vida que no es susceptible<br />

de reparación ulterior”, agregando que “todo método que impida el anidamiento<br />

debería ser considerado abortivo”. 66<br />

c) Finalmente, citando pactos internacionales que contienen cláusulas específicas<br />

que resguardan el derecho a la vida de la persona humana desde<br />

el momento de la concepción, 67 e interpretando dichos tratados bajo el<br />

principio pro homine que informa todo el derecho de los derechos humanos,<br />

68 la Corte concluyó que “el hombre es eje y centro de todo el sistema<br />

jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente–<br />

su persona es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto<br />

al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”. 69<br />

65 Domingo M. BASSO, Nacer y Morir con Dignidad, Estudios de Bioética Contemporánea,<br />

C.M.C, Bs. As. 1989, 83; 84 y sus citas, citado por la Corte Suprema de Justicia, considerando<br />

4.<br />

66 Considerando 9.<br />

67 Considerando 14, artículo 4.1 del Pacto de San José de Costa Rica; artículo 6.1 de la Convención<br />

sobre los Derechos del Niño; artículo 2 de la ley 23.849; artículo 75 inc. 22 de la<br />

Constitución Nacional; Artículos 70 y 63 del Código Civil argentino.<br />

68 Considerando 11.<br />

69 Considerando 12.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!