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156 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />
a) En primer lugar la Corte se expidió de forma expresa respecto el inicio<br />
de la vida al citar en el considerando 4 que “tan pronto como los veintitrés<br />
cromosomas paternos se encuentran con los veintitrés cromosomas<br />
maternos está reunida toda la información genética necesaria y suficiente<br />
para determinar cada una de las cualidades innatas del nuevo individuo<br />
[agregando que, el hecho de] que el niño deba después desarrollarse<br />
durante nueve meses en el vientre de la madre no cambia estos hechos,<br />
la fecundación extracorpórea demuestra que el ser humano comienza<br />
con la fecundación”. 65<br />
b) En cuanto al carácter abortivo del fármaco, la Corte al explicar los modos<br />
de acción del mismo, manifiesta que la píldora no sólo retrasa o inhibe<br />
la ovulación, y altera el transporte tubal en las trompas de Falopio de la<br />
mujer del espermatozoide y/o del óvulo –efectos que inhiben la fertilización<br />
y por tanto no son abortivos–, sino que también modifica el tejido<br />
endometrial produciendo una asincronía en la maduración del endometrio<br />
que lleva a inhibir la implantación de un óvulo ya fecundado. Este último<br />
efecto es el que la Corte entendió que “constituye una amenaza efectiva<br />
e inminente al bien jurídico primordial de la vida que no es susceptible<br />
de reparación ulterior”, agregando que “todo método que impida el anidamiento<br />
debería ser considerado abortivo”. 66<br />
c) Finalmente, citando pactos internacionales que contienen cláusulas específicas<br />
que resguardan el derecho a la vida de la persona humana desde<br />
el momento de la concepción, 67 e interpretando dichos tratados bajo el<br />
principio pro homine que informa todo el derecho de los derechos humanos,<br />
68 la Corte concluyó que “el hombre es eje y centro de todo el sistema<br />
jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente–<br />
su persona es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto<br />
al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”. 69<br />
65 Domingo M. BASSO, Nacer y Morir con Dignidad, Estudios de Bioética Contemporánea,<br />
C.M.C, Bs. As. 1989, 83; 84 y sus citas, citado por la Corte Suprema de Justicia, considerando<br />
4.<br />
66 Considerando 9.<br />
67 Considerando 14, artículo 4.1 del Pacto de San José de Costa Rica; artículo 6.1 de la Convención<br />
sobre los Derechos del Niño; artículo 2 de la ley 23.849; artículo 75 inc. 22 de la<br />
Constitución Nacional; Artículos 70 y 63 del Código Civil argentino.<br />
68 Considerando 11.<br />
69 Considerando 12.