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168 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />

de la concepción o fertilización del óvulo, hasta su efectivo nacimiento.<br />

Interés superior: consagra al interés superior del niño como el principio rector<br />

que asegura la máxima satisfacción de los derechos a ellos reconocidos,<br />

prevaleciendo éstos en caso de conflicto con otros derechos igualmente<br />

reconocidos. La consagración de este principio se encuentra en plena concordancia<br />

con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del<br />

Niño, que en su artículo 3.1 establece que todas las medidas concernientes a<br />

los niños que adopten las autoridades, deberán atender a su interés superior.<br />

Derechos y garantías: reconoce a todo niño el derecho inalienable a la<br />

vida como primer derecho humano, fuente y origen de todos los demás.<br />

Reconoce asimismo el derecho a la igualdad de oportunidades y a ser<br />

protegido contra cualquier tipo de discriminación o selección en razón<br />

de su patrimonio genético, etapa de su desarrollo, características físicas,<br />

biológicas o de cualquier otra índole; considerando particularmente<br />

agraviante y discriminatorio que se califique a los niños por nacer como<br />

“deseados” o “no deseados”.<br />

Alternativa ante embarazos provenientes de un delito contra la integridad<br />

sexual: propone que la mujer embarazada a consecuencia de un delito<br />

contra su integridad sexual sea acreedora, desde el momento de la concepción<br />

y durante todo el período gestacional, a una asignación especial.<br />

Asimismo prevé que dicha asignación se extienda hasta que el niño<br />

cumpla los 18 años de edad, en caso de que la madre decida asumir su<br />

crianza y educación. En caso contrario, se prevé la aplicación de medidas<br />

urgentes tendientes a favorecer la adopción o guarda por una familia,<br />

resultando la misma acreedora de la asignación especial.<br />

Sistema de protección integral: el sistema propuesto estaría conformado por<br />

todos aquellos organismos del ámbito nacional, provincial y municipal<br />

destinados a la promoción, prevención y asistencia de los derechos de la<br />

mujer embarazada y de los niños y niñas por nacer. Prevé la creación de<br />

un Centro de Asistencia a la Mujer Embarazada, integrado por personal<br />

interdisciplinario y especializado, que deberá funcionar en cada hospital<br />

público, y cuya finalidad será brindar asesoramiento y apoyo a las mujeres<br />

que cursen embarazos conflictivos, o se encuentren en situación de riesgo<br />

psicofísico, social o económico. Dispone entre las prestaciones básicas<br />

del Sistema (i) la atención directa durante las 24 horas y el acompañamiento<br />

de la mujer embarazada con problemas; (ii) el asesoramiento e<br />

la procura y promoción del bien común como deber de gobernantes y gobernados. http://<br />

www.redfederaldefamilias.org/

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