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222 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />

Resulta particularmente cuestionable ésta última regulación si se tiene en<br />

cuenta que los tribunales chilenos expresamente declararon la inconstitucionalidad<br />

de este tipo de disposiciones, por considerar que atentaban contra la vida<br />

del que está por nacer. 82<br />

Código Sanitario: El Código Sanitario consiste en la sistematización de toda<br />

la normativa asociada al desarrollo de las actividades en salud pública y privada<br />

chilena. Respecto de la materia que se desarrolla, destacamos la protección estatal<br />

a la mujer e hijo durante el embarazo (art.16); la gratuidad de la atención en los<br />

servicios estatales (art.17) y la responsabilidad del Servicio Nacional de Salud respecto<br />

del combate de las enfermedades venéreas (art. 38). Por cierto, gran parte de<br />

la normativa asociada la encontramos en reglamentos y normas de menor rango<br />

que pormenorizan las bases generales que acá se establecen.<br />

Normas y Guía Clínica para la Atención en Servicios de Urgencia a Personas<br />

Víctimas de Violencia Sexual (Ministerio de Salud, Abril de 2004): En abril de 2004<br />

el Ministerio de Salud emitió esta nueva normativa para la atención de urgencia<br />

de víctimas de violencia sexual, incorporando la atención a mujeres violadas,<br />

tanto adultas como jóvenes, y entregando información sobre la anticoncepción<br />

de emergencia (en adelante, AE). Cabe señalar que cuando se anunciaron estas<br />

normas, se hizo entrega de 35.000 dosis de Postinor 2 a la red de salud pública.<br />

Expresa la norma que cuando una persona que ha sido víctima de violencia o<br />

abuso sexual es llevada a un servicio de urgencia, está ejerciendo su derecho a<br />

ser atendida por un profesional o técnico de salud. El objetivo de la atención<br />

es siempre, en primer lugar, reconocer, diagnosticar y tratar adecuadamente los<br />

síntomas y los daños contribuyendo a disminuir el sufrimiento y secuelas de la<br />

violencia sufrida. A su vez, plantea que el Ministerio Público reconoce a las víctimas<br />

algunos derechos específicos; a saber, a ser atendida; a recibir un trato digno;<br />

a denunciar el delito; a ser informada de sus derechos y la forma de ejercerlos; a<br />

solicitar protección; a obtener reparación; a ser escuchada; a interponer querella;<br />

a participar en el proceso; a reclamar.<br />

Respecto al tratamiento, se describen los aspectos específicos de las intervenciones<br />

destinadas a prevenir o minimizar las consecuencias patológicas o<br />

no deseadas de la violencia o abuso. En particular se refiere a la prevención de<br />

embarazo después de una violación, “… tiene derecho a ser informada de una<br />

manera adecuada, que existe una forma efectiva y segura de prevenir un embarazo<br />

82 Vid. supra. “Jurisprudencia de los máximos tribunales chilenos”.

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