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170 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />

argentina que regula lo relativo a la salud sexual y reproductiva, tratando de<br />

desentrañar el alcance real de sus disposiciones.<br />

Ley 25.673<br />

Programa Nacional de<br />

Salud Sexual y Procreación<br />

Responsable.<br />

Mediante la sanción de esta ley se creó en el año 2002 el Programa<br />

Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, dentro del<br />

ámbito del Ministerio de Salud de la Nación. La misma dispone<br />

que su aplicación e implementación esté a cargo de los gobiernos<br />

provinciales, previa suscripción de un convenio con el Gobierno<br />

Nacional, siendo éste el encargado de orientar y asesorar<br />

técnicamente, asignar recursos, transferir insumos y brindar<br />

capacitación.<br />

Objetivos: Los objetivos que se mencionan son: a) Alcanzar para<br />

la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación<br />

responsable, con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de<br />

discriminación, coacciones o violencia; b) Disminuir la morbimortalidad<br />

materno–infantil; c) Prevenir embarazos no deseados; d) Promover<br />

la salud sexual de los adolescentes; e) Contribuir a la prevención<br />

y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de<br />

VIH/SIDA y patologías genitales y mamarias; f) Garantizar a toda<br />

la población el acceso a la información, orientación, métodos y<br />

prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación<br />

responsable; g) Potenciar la participación femenina en la toma de<br />

decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.<br />

Modelo de atención propuesto para el logro de los objetivos: El modelo<br />

de atención previsto se basa en la implementación de un sistema de<br />

control para la detección temprana de enfermedades de transmisión<br />

sexual, como asimismo en la prescripción y suministro de métodos<br />

anticonceptivos. Estos métodos deberán ser de carácter reversible,<br />

no abortivo y transitorio, respetando los criterios o convicciones<br />

de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica y<br />

previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los<br />

métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT. 109<br />

Objeción de conciencia institucional: La ley prevé que las instituciones<br />

privadas de carácter confesional que brinden servicios de salud<br />

puedan exceptuarse del cumplimiento del suministro de métodos<br />

anticonceptivos.<br />

dico_defienden_al_niño_por_nacer_y_toda_vida_<br />

109 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

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