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170 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />
argentina que regula lo relativo a la salud sexual y reproductiva, tratando de<br />
desentrañar el alcance real de sus disposiciones.<br />
Ley 25.673<br />
Programa Nacional de<br />
Salud Sexual y Procreación<br />
Responsable.<br />
Mediante la sanción de esta ley se creó en el año 2002 el Programa<br />
Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, dentro del<br />
ámbito del Ministerio de Salud de la Nación. La misma dispone<br />
que su aplicación e implementación esté a cargo de los gobiernos<br />
provinciales, previa suscripción de un convenio con el Gobierno<br />
Nacional, siendo éste el encargado de orientar y asesorar<br />
técnicamente, asignar recursos, transferir insumos y brindar<br />
capacitación.<br />
Objetivos: Los objetivos que se mencionan son: a) Alcanzar para<br />
la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación<br />
responsable, con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de<br />
discriminación, coacciones o violencia; b) Disminuir la morbimortalidad<br />
materno–infantil; c) Prevenir embarazos no deseados; d) Promover<br />
la salud sexual de los adolescentes; e) Contribuir a la prevención<br />
y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de<br />
VIH/SIDA y patologías genitales y mamarias; f) Garantizar a toda<br />
la población el acceso a la información, orientación, métodos y<br />
prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación<br />
responsable; g) Potenciar la participación femenina en la toma de<br />
decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.<br />
Modelo de atención propuesto para el logro de los objetivos: El modelo<br />
de atención previsto se basa en la implementación de un sistema de<br />
control para la detección temprana de enfermedades de transmisión<br />
sexual, como asimismo en la prescripción y suministro de métodos<br />
anticonceptivos. Estos métodos deberán ser de carácter reversible,<br />
no abortivo y transitorio, respetando los criterios o convicciones<br />
de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica y<br />
previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los<br />
métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT. 109<br />
Objeción de conciencia institucional: La ley prevé que las instituciones<br />
privadas de carácter confesional que brinden servicios de salud<br />
puedan exceptuarse del cumplimiento del suministro de métodos<br />
anticonceptivos.<br />
dico_defienden_al_niño_por_nacer_y_toda_vida_<br />
109 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.