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190 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />

fuerza vinculante de una ley.<br />

• Los Reglamentos, que son normas generales dictadas por la Administración<br />

que buscan regular determinados supuestos de hecho y/o<br />

complementar lo dispuesto por un cuerpo legal. Tienen rango inferior<br />

al de una ley.<br />

• Los Simples Decretos, que es una norma particular dictada por la Administración,<br />

la cual en caso de emanar del Presidente de la República<br />

adquiere el nombre de Decreto Supremo.<br />

Finalmente, las sentencias judiciales emanadas de los tribunales de justicia<br />

tendrán valor solamente respecto de las partes que han reclamado el pronunciamiento<br />

jurisdiccional, 20 salvo en lo referente a las resoluciones dictadas por el<br />

Tribunal Constitucional, que tendrán efecto general de acuerdo a los artículos 93<br />

y 94 de la Constitución.<br />

B. Tratados internacionales y legislación nacional.<br />

Habiéndose revisado en general cómo se estructura política y legalmente<br />

el Estado de Chile, es preciso revisar en particular la manera en que diferentes<br />

cuerpos normativos se refieren al derecho a la vida.<br />

En primer término, corresponde hablar de la Constitución Política de la<br />

República. Como ya se advirtió, su inspiración en la filosofía cristiana y en la<br />

escuela del derecho natural implica que la Constitución chilena descanse sobre<br />

el respeto irrestricto de la dignidad de la persona humana y los derechos fundamentales<br />

que emanan de su naturaleza. Así, ya el artículo primero sostiene<br />

que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, precisando<br />

que el verbo “nacen” expresa que desde el comienzo de sus días toda persona<br />

se encuentra protegida por el Derecho. Luego, el mismo precepto en su inciso<br />

cuarto establece que el Estado está al servicio de la persona humana y tiene por<br />

límite termina señalando que son materias de ley “Toda otra norma de carácter general y<br />

obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”.<br />

Respecto a la potestad de ejecución hay distintas teorías sobre su extensión en relación a la<br />

regulación de la ley: a) la reserva legal absoluta: la ley debe reglamentar en detalle, sin dejar<br />

poder discrecional a la administración, b) reserva legal relativa: ella sí debe tener espacio<br />

discrecional pues es esencial para reglamentar y c) reserva legal neutra: la potestad reglamentaria<br />

puede complementar, regular y operar en colaboración con la ley, pero sin crear<br />

elementos de una nueva regulación.<br />

20 Artículo 3 de Código Civil chileno.

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