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190 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />
fuerza vinculante de una ley.<br />
• Los Reglamentos, que son normas generales dictadas por la Administración<br />
que buscan regular determinados supuestos de hecho y/o<br />
complementar lo dispuesto por un cuerpo legal. Tienen rango inferior<br />
al de una ley.<br />
• Los Simples Decretos, que es una norma particular dictada por la Administración,<br />
la cual en caso de emanar del Presidente de la República<br />
adquiere el nombre de Decreto Supremo.<br />
Finalmente, las sentencias judiciales emanadas de los tribunales de justicia<br />
tendrán valor solamente respecto de las partes que han reclamado el pronunciamiento<br />
jurisdiccional, 20 salvo en lo referente a las resoluciones dictadas por el<br />
Tribunal Constitucional, que tendrán efecto general de acuerdo a los artículos 93<br />
y 94 de la Constitución.<br />
B. Tratados internacionales y legislación nacional.<br />
Habiéndose revisado en general cómo se estructura política y legalmente<br />
el Estado de Chile, es preciso revisar en particular la manera en que diferentes<br />
cuerpos normativos se refieren al derecho a la vida.<br />
En primer término, corresponde hablar de la Constitución Política de la<br />
República. Como ya se advirtió, su inspiración en la filosofía cristiana y en la<br />
escuela del derecho natural implica que la Constitución chilena descanse sobre<br />
el respeto irrestricto de la dignidad de la persona humana y los derechos fundamentales<br />
que emanan de su naturaleza. Así, ya el artículo primero sostiene<br />
que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, precisando<br />
que el verbo “nacen” expresa que desde el comienzo de sus días toda persona<br />
se encuentra protegida por el Derecho. Luego, el mismo precepto en su inciso<br />
cuarto establece que el Estado está al servicio de la persona humana y tiene por<br />
límite termina señalando que son materias de ley “Toda otra norma de carácter general y<br />
obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”.<br />
Respecto a la potestad de ejecución hay distintas teorías sobre su extensión en relación a la<br />
regulación de la ley: a) la reserva legal absoluta: la ley debe reglamentar en detalle, sin dejar<br />
poder discrecional a la administración, b) reserva legal relativa: ella sí debe tener espacio<br />
discrecional pues es esencial para reglamentar y c) reserva legal neutra: la potestad reglamentaria<br />
puede complementar, regular y operar en colaboración con la ley, pero sin crear<br />
elementos de una nueva regulación.<br />
20 Artículo 3 de Código Civil chileno.