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154 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />

c) Realizan una interpretación amplia de la figura penal. Entienden que el peligro<br />

para la salud de la madre puede recaer sobre su salud física, psíquica o<br />

incluso social, extendiendo de este modo la procedencia de la excusa absolutoria<br />

a una innumerable cantidad de supuestos de indiscutida ilegitimidad.<br />

d) Incluyen el llamado “aborto sentimental”, esto es, aquel que se practica<br />

sobre una mujer cuyo embarazo es producto de una violación. Esto<br />

también implica una reforma del Código Penal ya que, como fuera desarrollado<br />

oportunamente, el inc. 2 del artículo 86 únicamente incorporó<br />

el aborto eugenésico.<br />

e) En cuanto a la edad exigida para otorgar válidamente el consentimiento,<br />

resulta carente de toda lógica que una menor de 14 años pueda decidir<br />

sobre la suerte de la persona que lleva en su vientre, cualquiera sea el<br />

supuesto de procedencia para ello. Conforme la legislación civil argentina,<br />

la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, y hasta tanto la persona<br />

cumpla dicha edad, se encuentra inhabilitada para realizar actos de una<br />

trascendencia muy inferior a la práctica de un aborto. Por ejemplo, no<br />

puede votar, no puede comprar bebidas alcohólicas, no puede conducir<br />

vehículos, no puede salir del país si autorización de los padres, no puede<br />

ser donante de órganos, etc. La contradicción resulta evidente.<br />

f) Finalmente, cabe realizar una crítica de forma a aquellos proyectos aprobados<br />

o que se encuentren en tratamiento legislativo por parte de las<br />

Legislaturas provinciales. 61 Conforme el artículo 75 inc.12 de la Constitución<br />

Nacional argentina, el único órgano facultado para reglamentar<br />

derechos fundamentales es el Congreso de la Nación; es por ello que una<br />

Legislatura no puede crear derechos, como sería el supuesto “derecho a<br />

abortar”, y tampoco puede limitarlos ni menos aún suprimirlos, lo cual sin<br />

duda alguna es lo que hacen estos proyectos respecto al derecho a la vida.<br />

Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles<br />

Actualmente se encuentra vigente una “Guía Técnica para la Atención Integral<br />

de los Abortos No Punibles” cuya distribución fuera aprobada el 12<br />

informar acerca de la existencia de otras opciones de atención o tratamiento si los hubiere.<br />

61 En la actualidad se han aprobado reglamentaciones de abortos no punibles en la Provincia<br />

de Buenos Aires mediante Resolución n° 304/07; en la Provincia de Neuquén mediante<br />

Resolución n° 1380/07; en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución n°<br />

1174/07; en la Provincia de Chubut mediante Ley XV n° 14; y en la Provincia de Salta mediante<br />

Resolución n° 215/12.

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