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154 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />
c) Realizan una interpretación amplia de la figura penal. Entienden que el peligro<br />
para la salud de la madre puede recaer sobre su salud física, psíquica o<br />
incluso social, extendiendo de este modo la procedencia de la excusa absolutoria<br />
a una innumerable cantidad de supuestos de indiscutida ilegitimidad.<br />
d) Incluyen el llamado “aborto sentimental”, esto es, aquel que se practica<br />
sobre una mujer cuyo embarazo es producto de una violación. Esto<br />
también implica una reforma del Código Penal ya que, como fuera desarrollado<br />
oportunamente, el inc. 2 del artículo 86 únicamente incorporó<br />
el aborto eugenésico.<br />
e) En cuanto a la edad exigida para otorgar válidamente el consentimiento,<br />
resulta carente de toda lógica que una menor de 14 años pueda decidir<br />
sobre la suerte de la persona que lleva en su vientre, cualquiera sea el<br />
supuesto de procedencia para ello. Conforme la legislación civil argentina,<br />
la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, y hasta tanto la persona<br />
cumpla dicha edad, se encuentra inhabilitada para realizar actos de una<br />
trascendencia muy inferior a la práctica de un aborto. Por ejemplo, no<br />
puede votar, no puede comprar bebidas alcohólicas, no puede conducir<br />
vehículos, no puede salir del país si autorización de los padres, no puede<br />
ser donante de órganos, etc. La contradicción resulta evidente.<br />
f) Finalmente, cabe realizar una crítica de forma a aquellos proyectos aprobados<br />
o que se encuentren en tratamiento legislativo por parte de las<br />
Legislaturas provinciales. 61 Conforme el artículo 75 inc.12 de la Constitución<br />
Nacional argentina, el único órgano facultado para reglamentar<br />
derechos fundamentales es el Congreso de la Nación; es por ello que una<br />
Legislatura no puede crear derechos, como sería el supuesto “derecho a<br />
abortar”, y tampoco puede limitarlos ni menos aún suprimirlos, lo cual sin<br />
duda alguna es lo que hacen estos proyectos respecto al derecho a la vida.<br />
Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles<br />
Actualmente se encuentra vigente una “Guía Técnica para la Atención Integral<br />
de los Abortos No Punibles” cuya distribución fuera aprobada el 12<br />
informar acerca de la existencia de otras opciones de atención o tratamiento si los hubiere.<br />
61 En la actualidad se han aprobado reglamentaciones de abortos no punibles en la Provincia<br />
de Buenos Aires mediante Resolución n° 304/07; en la Provincia de Neuquén mediante<br />
Resolución n° 1380/07; en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución n°<br />
1174/07; en la Provincia de Chubut mediante Ley XV n° 14; y en la Provincia de Salta mediante<br />
Resolución n° 215/12.