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54 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />
Por otro lado, resulta ilógico e incongruente el criterio referido por la Dra.<br />
Mejía, en el sentido de que el aborto legal no se contrapone al texto del artículo<br />
4(1) del Pacto de San José, que expresamente protege la vida de todas las<br />
personas, agregando que dicho derecho estará protegido en la ley, y en general,<br />
desde el momento de la concepción. Si se toma en consideración que conforme<br />
el artículo 1(2) de la Convención persona es todo ser humano, no puede sostenerse<br />
válidamente que el aborto “legal” –que implica privar de la vida a un ser<br />
humano – no es violatorio del derecho a la vida reconocido a toda persona por<br />
la misma Convención. 19<br />
Para México, resulta claro el alcance que debe darse al derecho a la vida<br />
luego de la reforma constitucional ya referida. En efecto, el artículo 1° de la Constitución,<br />
en su redacción actual dispone:<br />
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los<br />
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados<br />
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte […]<br />
[…] las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de<br />
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la<br />
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.<br />
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación<br />
de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos<br />
de conformidad con los principios de universalidad, […] y progresividad […]<br />
Queda prohibida toda discriminación motivada por […] cualquier<br />
otra [causa] que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto<br />
anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.<br />
Por todo lo expuesto, puede concluirse que la reforma al Código Penal del<br />
Distrito Federal atenta abiertamente contra el derecho a la vida reconocido tanto<br />
por la Constitución Federal como por los tratados internacionales ratificados por<br />
México, y en particular, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.<br />
C. Jurisprudencia relativa a casos de abortos no punibles<br />
En dos oportunidades la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció<br />
sobre la constitucionalidad de leyes que reformaban la legislación penal<br />
del aborto en el Distrito Federal. Estas sentencias tuvieron lugar: (i) en el año<br />
19 Respecto la interpretación del artículo 4 (1) de la Convención, ver en el presente trabajo “El<br />
rol y el contenido de los tratados internacionales firmados por México”.