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198 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />

la ciencia médica. Lo que realmente define es el término “muerte”, y de esta<br />

forma, indirectamente delimita el concepto de vida. No existe en la jurisprudencia<br />

constitucional ni ordinaria una definición clara y precisa del término, pero<br />

aparece claro que la decisión ha sido optar por la interpretación que haga la<br />

ciencia experta en la materia, es decir, la medicina.<br />

Determinación del inicio de la vida y de su protección legal<br />

La determinación del inicio de la vida y su consecuente protección, fue<br />

precisada por primera vez en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el<br />

Decreto Supremo que regula la distribución de la píldora del día después (Causa<br />

Rol N° 740). En ella se estableció que las personas son titulares del derecho a la<br />

vida desde la concepción pues desde ese momento surge un individuo que cuenta<br />

con toda la información genética necesaria para su desarrollo y es completamente<br />

distinto del padre y de la madre por lo que se puede hablar de sujeto de derecho.<br />

Consideró asimismo, que la protección del derecho a la vida desde la concepción<br />

estaba también garantizada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.<br />

Así también lo reconoció la Corte Suprema el 30 de agosto de 2001, en apelación<br />

del recurso de protección, Rol N° 2186–2001 (Caso Postinol) al señalar que<br />

“el que está por nacer, cualquiera sea la etapa de su desarrollo prenatal –pues la<br />

norma no lo distingue–, tiene derecho a la vida, es decir, tiene derecho a nacer<br />

y constituirse en persona (considerando 17°).<br />

Derecho a la vida y colisión de derechos<br />

En los casos de colisión de derechos, la jurisprudencia de los tribunales ha<br />

tendido a jerarquizarlos y darle al derecho a la vida una posición de superioridad<br />

respecto de los demás, por lo tanto, se puede afirmar que no se concibe<br />

limitación alguna a este derecho. Así lo ha entendido la jurisprudencia de los<br />

tribunales en los siguientes casos:<br />

• Derecho a la vida y derecho de propiedad<br />

El Tribunal Constitucional ha privilegiado el derecho a la vida sobre la propiedad<br />

en numerosos casos. Así, por ejemplo, en el Caso Catalíticos del Tribunal<br />

Constitucional, Rol N° 325 del 26 de junio de 2001, y en la sentencia recaída en la<br />

causa sobre Control Obligatorio de la Ley sobre Normas Adecuatorias del Sistema<br />

Legal a la Reforma Procesal Penal, ROL 349 del 30 de abril de 2002.<br />

• Derecho a la vida y libertad de conciencia<br />

La colisión del derecho a la vida y la libertad de conciencia suele darse<br />

cuando quienes profesan la creencia religiosa de los Testigos de Jehová, acuden a<br />

servicios de salud, pues tales creencias les impiden recibir transfusiones de sangre

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