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198 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />
la ciencia médica. Lo que realmente define es el término “muerte”, y de esta<br />
forma, indirectamente delimita el concepto de vida. No existe en la jurisprudencia<br />
constitucional ni ordinaria una definición clara y precisa del término, pero<br />
aparece claro que la decisión ha sido optar por la interpretación que haga la<br />
ciencia experta en la materia, es decir, la medicina.<br />
Determinación del inicio de la vida y de su protección legal<br />
La determinación del inicio de la vida y su consecuente protección, fue<br />
precisada por primera vez en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el<br />
Decreto Supremo que regula la distribución de la píldora del día después (Causa<br />
Rol N° 740). En ella se estableció que las personas son titulares del derecho a la<br />
vida desde la concepción pues desde ese momento surge un individuo que cuenta<br />
con toda la información genética necesaria para su desarrollo y es completamente<br />
distinto del padre y de la madre por lo que se puede hablar de sujeto de derecho.<br />
Consideró asimismo, que la protección del derecho a la vida desde la concepción<br />
estaba también garantizada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.<br />
Así también lo reconoció la Corte Suprema el 30 de agosto de 2001, en apelación<br />
del recurso de protección, Rol N° 2186–2001 (Caso Postinol) al señalar que<br />
“el que está por nacer, cualquiera sea la etapa de su desarrollo prenatal –pues la<br />
norma no lo distingue–, tiene derecho a la vida, es decir, tiene derecho a nacer<br />
y constituirse en persona (considerando 17°).<br />
Derecho a la vida y colisión de derechos<br />
En los casos de colisión de derechos, la jurisprudencia de los tribunales ha<br />
tendido a jerarquizarlos y darle al derecho a la vida una posición de superioridad<br />
respecto de los demás, por lo tanto, se puede afirmar que no se concibe<br />
limitación alguna a este derecho. Así lo ha entendido la jurisprudencia de los<br />
tribunales en los siguientes casos:<br />
• Derecho a la vida y derecho de propiedad<br />
El Tribunal Constitucional ha privilegiado el derecho a la vida sobre la propiedad<br />
en numerosos casos. Así, por ejemplo, en el Caso Catalíticos del Tribunal<br />
Constitucional, Rol N° 325 del 26 de junio de 2001, y en la sentencia recaída en la<br />
causa sobre Control Obligatorio de la Ley sobre Normas Adecuatorias del Sistema<br />
Legal a la Reforma Procesal Penal, ROL 349 del 30 de abril de 2002.<br />
• Derecho a la vida y libertad de conciencia<br />
La colisión del derecho a la vida y la libertad de conciencia suele darse<br />
cuando quienes profesan la creencia religiosa de los Testigos de Jehová, acuden a<br />
servicios de salud, pues tales creencias les impiden recibir transfusiones de sangre