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196 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />

con la salud de la mujer, incluida la salud mental; y para terminar con la<br />

exigencia a profesionales de la salud de informar sobre las mujeres que<br />

se someten a aborto y a los organismos encargados de hacer cumplir las<br />

leyes, los cuales imponen sanciones penales a esas mujeres”.<br />

También resulta elocuente el punto 285 del mismo examen, el cual claramente<br />

excede lo puramente jurídico al afirmar que, “en relación al aborto,<br />

el gobierno no se ha planteado considerar en su mandato la despenalización<br />

del mismo, dado que no existen aún condiciones para abordar este<br />

tema en el debate público, ni siquiera en relación al aborto terapéutico, el<br />

que existió en Chile hasta 1989, en que fue suprimido por el gobierno militar.<br />

La cerrada resistencia a analizar un fenómeno que afecta a decenas de<br />

miles de mujeres, por parte de los medios de comunicación conservadores,<br />

sectores religiosos opuestos a toda referencia a dicha realidad y partidos<br />

políticos que comparten las posiciones mencionadas, ha tenido un fuerte<br />

efecto en la opinión pública, a lo largo de las tres últimas décadas”. 30<br />

Parece prudente emitir breves comentarios sobre estas recomendaciones.<br />

En primer lugar, resulta evidente que detrás de conceptos como “derechos<br />

sexuales” o “salud reproductiva” se esconden prácticas que ponen en tela<br />

de juicio la dignidad de la persona humana. Si restaba alguna duda, el<br />

Comité lo evidencia explícitamente al concretizar dichas expresiones con<br />

llamados concretos a despenalizar el aborto. En segundo lugar, expresiones<br />

como “medios de comunicación conservadores” y “sectores religiosos<br />

opuestos a toda referencia a dicha realidad” son bastante expresivas de<br />

que estos organismos no pretenden ser una instancia judicial que imparte<br />

justicia, sino más bien se traducen en herramientas al servicio de<br />

ideologías que se imponen empleando la coercitividad de los tratados<br />

internacionales. Y estas intromisiones en asuntos de política interna<br />

resultan no sólo curiosos, sino bastante cuestionables. Finalmente, es<br />

interesante que el lector sea capaz de ver que esta estrategia de trabajo<br />

internacional por la vía de órganos que inciden en la legislación interna,<br />

ha sido el mecanismo empleado para diseminar el aborto y otros medios<br />

de planificación familiar similares a lo largo de todo el continente.<br />

El 23 de enero de 2001 el Gobierno inició la tramitación mediante el<br />

Mensaje N°282–343 que busca aprobar el Protocolo Facultativo y com-<br />

30 Para revisar el detalle del Examen del Comité, a propósito del informe chileno del año 2004,<br />

Vid. http://www.eclac.org/mujer/noticias/noticias/2/27332/Informe%20CEDAW%2006.%20<br />

Version%20no%20editada.pdf.

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