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196 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />
con la salud de la mujer, incluida la salud mental; y para terminar con la<br />
exigencia a profesionales de la salud de informar sobre las mujeres que<br />
se someten a aborto y a los organismos encargados de hacer cumplir las<br />
leyes, los cuales imponen sanciones penales a esas mujeres”.<br />
También resulta elocuente el punto 285 del mismo examen, el cual claramente<br />
excede lo puramente jurídico al afirmar que, “en relación al aborto,<br />
el gobierno no se ha planteado considerar en su mandato la despenalización<br />
del mismo, dado que no existen aún condiciones para abordar este<br />
tema en el debate público, ni siquiera en relación al aborto terapéutico, el<br />
que existió en Chile hasta 1989, en que fue suprimido por el gobierno militar.<br />
La cerrada resistencia a analizar un fenómeno que afecta a decenas de<br />
miles de mujeres, por parte de los medios de comunicación conservadores,<br />
sectores religiosos opuestos a toda referencia a dicha realidad y partidos<br />
políticos que comparten las posiciones mencionadas, ha tenido un fuerte<br />
efecto en la opinión pública, a lo largo de las tres últimas décadas”. 30<br />
Parece prudente emitir breves comentarios sobre estas recomendaciones.<br />
En primer lugar, resulta evidente que detrás de conceptos como “derechos<br />
sexuales” o “salud reproductiva” se esconden prácticas que ponen en tela<br />
de juicio la dignidad de la persona humana. Si restaba alguna duda, el<br />
Comité lo evidencia explícitamente al concretizar dichas expresiones con<br />
llamados concretos a despenalizar el aborto. En segundo lugar, expresiones<br />
como “medios de comunicación conservadores” y “sectores religiosos<br />
opuestos a toda referencia a dicha realidad” son bastante expresivas de<br />
que estos organismos no pretenden ser una instancia judicial que imparte<br />
justicia, sino más bien se traducen en herramientas al servicio de<br />
ideologías que se imponen empleando la coercitividad de los tratados<br />
internacionales. Y estas intromisiones en asuntos de política interna<br />
resultan no sólo curiosos, sino bastante cuestionables. Finalmente, es<br />
interesante que el lector sea capaz de ver que esta estrategia de trabajo<br />
internacional por la vía de órganos que inciden en la legislación interna,<br />
ha sido el mecanismo empleado para diseminar el aborto y otros medios<br />
de planificación familiar similares a lo largo de todo el continente.<br />
El 23 de enero de 2001 el Gobierno inició la tramitación mediante el<br />
Mensaje N°282–343 que busca aprobar el Protocolo Facultativo y com-<br />
30 Para revisar el detalle del Examen del Comité, a propósito del informe chileno del año 2004,<br />
Vid. http://www.eclac.org/mujer/noticias/noticias/2/27332/Informe%20CEDAW%2006.%20<br />
Version%20no%20editada.pdf.