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212 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />

Fallo del Excmo. Tribunal Constitucional de Chile, a propósito del requerimiento<br />

planteado respecto de la Resolución Exenta del Ministerio de Salud que<br />

establece las “Normas Nacionales de Regulación de la Fertilidad” (11 de enero<br />

de 2007) 50<br />

El 01 de septiembre de 2006 el Ministerio de Salud, mediante la resolución<br />

exenta N°584, estableció las Normas Nacionales de Regulación de la Fertilidad,<br />

disponiendo la distribución obligatoria en los establecimiento públicos de salud<br />

de la llamada contracepción de emergencia bajo medicamentos compuestos por<br />

Levonorgestrel, con la novedad de que incluso podía entregarse a menores de<br />

edad, sin autorización ni conocimiento de sus padres y/o tutores.<br />

Frente a esta resolución se deduce un recurso de protección, que es rechazado<br />

por la Corte de Apelaciones de Santiago en fallo de fecha 17 de noviembre de<br />

2006, 51 bajo el fundamento de que el recurso de protección no es un mecanismo<br />

para imponer convicciones morales o religiosas en lo referente a decisiones que<br />

no afectan los derechos de las personas (considerando 4°).<br />

Luego, el 30 de septiembre del año 2006, treinta y un diputados requieren la<br />

intervención del Excmo. Tribunal Constitucional para que, en aplicación del art. 93<br />

inc.1° N°16 de la Constitución, declare la inconstitucionalidad de la mencionada<br />

resolución exenta. 52 Al respecto, sostienen argumentos de forma, relativos a que la<br />

forma jurídica escogida por el Ministerio de Salud no es la adecuada pues, al ser<br />

exenta, rehúye los controles de la Contraloría General de la República y del mismo<br />

Tribunal Constitucional; y de fondo, asociados al riesgo que esta decisión puede<br />

producir respecto la vida de los niños que están por nacer, y el atentado que implica<br />

respecto del derecho preferente de los padres de escoger la educación de sus hijos.<br />

Así y tras una larga discusión no sólo jurídica sino también mediática, el Tribunal<br />

Constitucional acoge el requerimiento basándose solamente en los elementos<br />

formales, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto. Es decir, se limito a ordenar<br />

la inconstitucionalidad de la resolución exenta por estimar que, en su condición de<br />

50 Vid. fallo en http://www.tribunalconstitucional.cl/index.php/sentencias/download/pdf/108<br />

51 Causa Zalaquett, Lagos y Catalán con Ministra Soledad Barría, causa rol N° 4693–06. Se<br />

recurre contra la sentencia de la Corte de Apelaciones, pero dado el pronunciamiento<br />

posterior del Excmo. Tribunal Constitucional, se desiste el recurso.<br />

52 El artículo 93 inc 1° N° 16° dispone que será facultad del Tribunal Constitucional resolver<br />

sobre la constitucionalidad de los decretos supremos, cualquiera sea el vicio invocado, incluyendo<br />

aquellos que fueren dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma<br />

del Presidente de la República cuando se refieran a materias que pudieran estar reservadas<br />

a la ley por mandato del artículo 63.

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