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Argentina<br />
• Lamentablemente la historia ha enseñado los peligros de concebir la personalidad<br />
como mero recurso jurídico desprovisto de su realidad ontológica.<br />
Triste ejemplo de ello ha sido el modelo totalitario nazi, cuyo daño<br />
a la humanidad condujo a la necesidad de declarar derechos iguales e<br />
inalienables a todos los miembros de la familia humana, teniendo por<br />
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca del hombre. 34<br />
III. La penalización del aborto: lógica consecuencia del reconocimiento<br />
del derecho a la vida desde la concepción.<br />
141<br />
A. Situación legislativa nacional<br />
La innegable importancia que tiene la vida como bien jurídico esencial, y<br />
su necesaria protección, se ve claramente reflejada en la tipificación de diversas<br />
conductas que atentan contra la misma como delitos penales.<br />
En efecto, el Código Penal regula en su Capítulo I, Título I, Libro II Los<br />
delitos contra la vida, tipificando en particular, en sus artículos 85 a 88, el delito<br />
de aborto.<br />
Si bien la legislación argentina no lo define, se entiende que el aborto consiste<br />
en la muerte provocada del feto, con independencia de que haya tenido lugar<br />
la expulsión del seno materno. 35 Por tanto, el bien jurídico protegido es la vida<br />
del feto, una vida que aunque se desarrolla en las entrañas de la madre, merece<br />
una protección independiente de ésta. 36<br />
Esta regulación que protege a la vida humana desde la concepción, guarda<br />
plena coherencia con el reconocimiento que el ordenamiento jurídico argentino<br />
hace de la existencia de la persona humana desde ese mismo momento. 37 Sin<br />
embargo, el tema se torna conflictivo cuando se debe abordar el alcance que tiene<br />
el artículo 86 del Código Penal, que contempla supuestos de abortos no punibles.<br />
Jorge J. Llambías es uno de los juristas de mayor influencia en el República Argentina,<br />
particularmente en materia de derecho civil. Ha escrito numerosos libros entre los que se<br />
pueden destacar: Tratado de derecho civil; Código Civil Anotado; Estudios de la Reforma<br />
al Código Civil Ley 17.711; Estudio sobre la mora en las obligaciones; Efectos de la nulidad<br />
y de la anulación de los Actos Jurídicos; Manual de Obligaciones. También es autor de<br />
numerosos artículos publicados en revistas jurídicas nacionales.<br />
34 Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos.<br />
35 Ricardo NUÑEZ, Tratado de Derecho Penal, ed. Lerner, Córdoba–Buenos Aires, 1977, T.<br />
III, p. 161.<br />
36 Idem, p. 160.<br />
37 El artículo 70 del Código Civil expresamente dispone que la vida de las personas comienza