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Argentina<br />

• Lamentablemente la historia ha enseñado los peligros de concebir la personalidad<br />

como mero recurso jurídico desprovisto de su realidad ontológica.<br />

Triste ejemplo de ello ha sido el modelo totalitario nazi, cuyo daño<br />

a la humanidad condujo a la necesidad de declarar derechos iguales e<br />

inalienables a todos los miembros de la familia humana, teniendo por<br />

base el reconocimiento de la dignidad intrínseca del hombre. 34<br />

III. La penalización del aborto: lógica consecuencia del reconocimiento<br />

del derecho a la vida desde la concepción.<br />

141<br />

A. Situación legislativa nacional<br />

La innegable importancia que tiene la vida como bien jurídico esencial, y<br />

su necesaria protección, se ve claramente reflejada en la tipificación de diversas<br />

conductas que atentan contra la misma como delitos penales.<br />

En efecto, el Código Penal regula en su Capítulo I, Título I, Libro II Los<br />

delitos contra la vida, tipificando en particular, en sus artículos 85 a 88, el delito<br />

de aborto.<br />

Si bien la legislación argentina no lo define, se entiende que el aborto consiste<br />

en la muerte provocada del feto, con independencia de que haya tenido lugar<br />

la expulsión del seno materno. 35 Por tanto, el bien jurídico protegido es la vida<br />

del feto, una vida que aunque se desarrolla en las entrañas de la madre, merece<br />

una protección independiente de ésta. 36<br />

Esta regulación que protege a la vida humana desde la concepción, guarda<br />

plena coherencia con el reconocimiento que el ordenamiento jurídico argentino<br />

hace de la existencia de la persona humana desde ese mismo momento. 37 Sin<br />

embargo, el tema se torna conflictivo cuando se debe abordar el alcance que tiene<br />

el artículo 86 del Código Penal, que contempla supuestos de abortos no punibles.<br />

Jorge J. Llambías es uno de los juristas de mayor influencia en el República Argentina,<br />

particularmente en materia de derecho civil. Ha escrito numerosos libros entre los que se<br />

pueden destacar: Tratado de derecho civil; Código Civil Anotado; Estudios de la Reforma<br />

al Código Civil Ley 17.711; Estudio sobre la mora en las obligaciones; Efectos de la nulidad<br />

y de la anulación de los Actos Jurídicos; Manual de Obligaciones. También es autor de<br />

numerosos artículos publicados en revistas jurídicas nacionales.<br />

34 Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos.<br />

35 Ricardo NUÑEZ, Tratado de Derecho Penal, ed. Lerner, Córdoba–Buenos Aires, 1977, T.<br />

III, p. 161.<br />

36 Idem, p. 160.<br />

37 El artículo 70 del Código Civil expresamente dispone que la vida de las personas comienza

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