Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
152 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />
el aborto, el cual no sólo implica un alto riesgo para la salud de la madre<br />
sino que implica también decidir sobre la vida del niño por nacer.<br />
b. Proyecto de ley de anencefalia<br />
Este proyecto de fecha de 30 de agosto de 2001, con número de Expediente<br />
5593–D–01, pretende incorporar al artículo 86 del Código Penal un<br />
nuevo inciso que “autorice a quien se encontrare cursando un embarazo<br />
de feto anencefálico a ejercer el derecho de optar si continúa con el mismo<br />
una vez establecido el diagnóstico” (artículo 1).<br />
Si bien no puede desconocerse el inmenso sufrimiento que significa<br />
para una madre llevar en su vientre una vida que no tiene posibilidades<br />
ciertas de sobrevivir luego del parto; parece bastante discutible que la<br />
solución sea la destrucción anticipada de dicha vida. Matar una persona,<br />
cualquiera sea el grado de desarrollo de la misma y cualquiera sea el<br />
tiempo estimado de su existencia, implica un profundo desprecio por<br />
la vida y la dignidad propia de todo ser humano. Esto es así ya que el<br />
exiguo tiempo de vida que una persona anencefálica pueda tener, en<br />
nada afecta su calidad de tal, ni la protección jurídica que merece.<br />
II. Proyectos de reglamentación del artículo 86 del Código Penal argentino.<br />
Como fuera ya expresado, el artículo 86 del Código Penal regula dos supuestos<br />
de abortos no punibles, estos son, el llamado aborto terapéutico y el<br />
denominado aborto eugenésico. Ello no implica sostener que se trate de abortos<br />
“permitidos” o que estemos frente a un pretendido “derecho a abortar”, sino<br />
simplemente se trata de excusas absolutorias conforme las cuales, por razones<br />
de política criminal, el legislador dispone no aplicar la pena al caso concreto.<br />
Sin perjuicio de ello, se han presentado tanto en el Congreso de la Nación<br />
como en algunas Legislaturas provinciales, proyectos de ley que pretenden “reglamentar”<br />
el artículo 86 del Código Penal, a partir de la afirmación de que se trata de<br />
un derecho que requiere de dicha reglamentación para que se garantice su ejercicio.<br />
Características generales de los proyectos:<br />
a) Establecen como obligatorio para todos los establecimientos asistenciales<br />
públicos, privados y de obras sociales la atención de los abortos no punibles.<br />
b) Reglamentan como supuestos contemplados en el artículo 86 CP:<br />
• Peligro para la vida o para la salud integral de la mujer (inc.1)<br />
• Embarazo proveniente de una violación (inc.2)<br />
• Embarazo proveniente de un atentado al pudor cometido sobre una<br />
mujer idiota o demente (inc.2)