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152 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />

el aborto, el cual no sólo implica un alto riesgo para la salud de la madre<br />

sino que implica también decidir sobre la vida del niño por nacer.<br />

b. Proyecto de ley de anencefalia<br />

Este proyecto de fecha de 30 de agosto de 2001, con número de Expediente<br />

5593–D–01, pretende incorporar al artículo 86 del Código Penal un<br />

nuevo inciso que “autorice a quien se encontrare cursando un embarazo<br />

de feto anencefálico a ejercer el derecho de optar si continúa con el mismo<br />

una vez establecido el diagnóstico” (artículo 1).<br />

Si bien no puede desconocerse el inmenso sufrimiento que significa<br />

para una madre llevar en su vientre una vida que no tiene posibilidades<br />

ciertas de sobrevivir luego del parto; parece bastante discutible que la<br />

solución sea la destrucción anticipada de dicha vida. Matar una persona,<br />

cualquiera sea el grado de desarrollo de la misma y cualquiera sea el<br />

tiempo estimado de su existencia, implica un profundo desprecio por<br />

la vida y la dignidad propia de todo ser humano. Esto es así ya que el<br />

exiguo tiempo de vida que una persona anencefálica pueda tener, en<br />

nada afecta su calidad de tal, ni la protección jurídica que merece.<br />

II. Proyectos de reglamentación del artículo 86 del Código Penal argentino.<br />

Como fuera ya expresado, el artículo 86 del Código Penal regula dos supuestos<br />

de abortos no punibles, estos son, el llamado aborto terapéutico y el<br />

denominado aborto eugenésico. Ello no implica sostener que se trate de abortos<br />

“permitidos” o que estemos frente a un pretendido “derecho a abortar”, sino<br />

simplemente se trata de excusas absolutorias conforme las cuales, por razones<br />

de política criminal, el legislador dispone no aplicar la pena al caso concreto.<br />

Sin perjuicio de ello, se han presentado tanto en el Congreso de la Nación<br />

como en algunas Legislaturas provinciales, proyectos de ley que pretenden “reglamentar”<br />

el artículo 86 del Código Penal, a partir de la afirmación de que se trata de<br />

un derecho que requiere de dicha reglamentación para que se garantice su ejercicio.<br />

Características generales de los proyectos:<br />

a) Establecen como obligatorio para todos los establecimientos asistenciales<br />

públicos, privados y de obras sociales la atención de los abortos no punibles.<br />

b) Reglamentan como supuestos contemplados en el artículo 86 CP:<br />

• Peligro para la vida o para la salud integral de la mujer (inc.1)<br />

• Embarazo proveniente de una violación (inc.2)<br />

• Embarazo proveniente de un atentado al pudor cometido sobre una<br />

mujer idiota o demente (inc.2)

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