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Argentina<br />
179<br />
necesarios…”; también la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del<br />
Hombre establece en su artículo XI que “toda persona tiene derecho a que su<br />
salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentación,<br />
el vestido, la vivienda y la asistencia médica…”.<br />
Como puede observarse, los textos de los tratados internacionales no<br />
contienen referencia alguna al concepto de “salud reproductiva”. Este concepto<br />
fue desarrollado con posterioridad, principalmente a partir de las Conferencias<br />
Mundiales sobre la Mujer 129 y la Conferencia Mundial sobre la Población y el<br />
Desarrollo. 130 En particular, esta última Conferencia estableció un vínculo directo<br />
entre el desarrollo de los pueblos y el crecimiento poblacional, e introdujo a los<br />
derechos reproductivos como elementos esenciales en las estrategias diagramadas.<br />
Cabe preguntarse entonces qué alcance tienen las conclusiones alcanzadas<br />
en el marco de estas Conferencias, y si éstas poseen o no carácter vinculante con<br />
respecto a los Estados.<br />
Es importante aclarar, en primer lugar, que este tipo de documentos no<br />
revisten el carácter de tratados internacionales. No existe un compromiso de los<br />
Estados al cumplimiento ciego de tales recomendaciones; muy por el contrario,<br />
se trata de planes genéricos de acción que se encuentran siempre subordinados<br />
a la Constitución Nacional y legislación de cada país. Cada Estado es plenamente<br />
soberano y tiene el derecho de conducir sus asuntos sin injerencia exterior, conforme<br />
el principio de no intervención.<br />
Sin perjuicio de ello, es importante efectuar algunas consideraciones que confirman<br />
las facultades soberanas de los Estados y en particular del Estado Argentino.<br />
En primer lugar conviene resaltar que la misma Conferencia sobre la Población<br />
y el Desarrollo en su párrafo 8.25 del Informe dispone que “en ningún<br />
caso se debe promover el aborto como método de planificación de la familia”<br />
agregando que “cualesquiera medidas o cambios relacionados con el aborto que<br />
se introduzcan en el sistema de salud se pueden determinar únicamente a nivel<br />
nacional o local de conformidad con el proceso legislativo nacional”. De este<br />
modo, el mismo Informe deja claramente establecido que es competencia exclusiva<br />
de cada Estado la regulación sobre esta materia. 131<br />
129 En el marco de las Naciones Unidas se celebraron cuatro Conferencias Mundiales sobre<br />
la Mujer (México 1975, Copenhague 1980, Nairobi 1985 y Beijing 1995) con el objetivo de<br />
promover el adelanto de la mujer tanto en la esfera pública como privada.<br />
130 La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo se celebró en El Cairo del<br />
5 al 13 de septiembre de 1994.<br />
131 La misma disposición es adoptada por el Informe de la IV Conferencia Mundial sobre la<br />
Mujer, en su párrafo 106, inc. k).