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Argentina<br />
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ceden parte de sus competencias al gobierno federal; 3 y una forma republicana<br />
de gobierno, que reconoce el poder en el pueblo que gobierna a través de sus<br />
representantes y autoridades. 4<br />
Asimismo, ha reconocido a su Constitución Nacional como ley suprema<br />
del Estado, debiendo adecuarse a ella toda legislación o disposición de carácter<br />
infraconstitucional. 5<br />
Sin embargo, en el año 1994 tuvo lugar una reforma que confirió a algunos<br />
tratados internacionales de derechos humanos una jerarquía equivalente a<br />
la Carta Fundamental, modificando el concepto de supremacía, y dando origen<br />
al denominado bloque de constitucionalidad federal. 6 En efecto, la Constitución<br />
enuncia en su nuevo artículo 75 inc. 22 aquellos tratados que le quedaron equiparados<br />
en jerarquía:<br />
• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;<br />
• Declaración Universal de Derechos Humanos;<br />
• Convención Americana sobre Derechos Humanos;<br />
3 El artículo 121 de la Constitución Nacional dispone que las provincias conservan todo el poder<br />
no delegado en el gobierno federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos<br />
especiales al momento de su incorporación. Entre las facultades reservadas se encuentra<br />
el derecho de dictar su propia Constitución que asegure su administración de justicia, su<br />
régimen municipal y la educación primaria (artículo 5 CN). Por su parte, entre los poderes<br />
conferidos al gobierno federal, se encuentra la facultad del Congreso de la Nación de dictar<br />
la legislación de fondo, esto es, los códigos Civil, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad<br />
Social (artículo 75 inc.12 CN).<br />
4 Conforme artículo 22 de la Constitución Nacional. La forma republicana de gobierno también<br />
se caracteriza por la división de poderes, la responsabilidad de los funcionarios públicos, la<br />
transitoriedad en el ejercicio de la función pública, la publicidad de los actos de gobierno,<br />
la elección popular de los gobernantes, y la igualdad ante la ley.<br />
5 El artículo 31 CN dispone que la “Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia<br />
se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de<br />
la Nación”. A pesar de que una interpretación literal del artículo pareciera inferir que tanto<br />
la Constitución como las leyes nacionales y los tratados internacionales se encuentran a un<br />
mismo nivel, ha sido coincidente la interpretación doctrinaria y judicial que establece que la<br />
Constitución Nacional se encuentra en la cúspide de la pirámide legislativa, encontrándose<br />
luego los tratados internacionales, y finalmente la legislación nacional.<br />
6 Germán J. BIDART CAMPOS, Compendio de Derecho Constitucional, Ediar, Buenos Aires,<br />
2004, p. 25.