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204 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />
públicos de salud, un grupo de diputados requirió al Tribunal Constitucional un<br />
pronunciamiento sobre la afectación del derecho a la vida. Por sentencia de 18 de<br />
abril de 2008, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad en este punto del decreto,<br />
teniendo presente que “la singularidad que posee el embrión, desde la concepción,<br />
permite observarlo ya como un ser único e irrepetible que se hace acreedor, desde<br />
ese mismo momento, a la protección del derecho y que no podría simplemente ser<br />
subsumido en otra entidad, ni menos manipulado, sin afectar la dignidad sustancial<br />
de la que ya goza en cuanto persona” (considerando 51º); tras lo cual declara que<br />
la duda razonable suscitada en estos sentenciadores acerca de si la distribución<br />
obligatoria de la píldora del día después en los establecimientos que integran la<br />
Red Asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud puede ocasionar la<br />
interrupción de la vida del embrión, al impedirle implantarse en el endometrio<br />
femenino, genera, a su vez, una incertidumbre acerca de una posible afectación<br />
del derecho a la vida de quien ya es persona desde su concepción en los términos<br />
asegurados por el artículo 19 N° 1 de la Constitución. La referida duda debe llevar,<br />
de acuerdo a lo que se ha razonado, a privilegiar aquella interpretación que favorezca<br />
el derecho de “la persona” a la vida frente a cualquiera otra interpretación<br />
que suponga anular ese derecho (Sentencia 18 de abril de 2008. rol Nº 740–07).<br />
Los partidarios de la píldora del día después, apoyados por el Gobierno de<br />
la Sra. Michelle Bachelet, presentaron un proyecto de ley para autorizar lo que se<br />
denomina contraceptivos de emergencia. Finalmente, el Congreso aprobó la ley<br />
Nº 20.418, de 28 de enero de 2010, sobre información, orientación y prestaciones<br />
en materia de regulación de la fertilidad. Aunque muchos entienden que con ello<br />
se habría dado luz verde a la distribución privada y pública de la píldora del día<br />
después (los parlamentarios no requirieron que el Tribunal Constitucional examinara<br />
la ley en este punto), lo cierto es que, en conformidad con lo dispuesto<br />
en su artículo 4, bien puede sostenerse que la ley se refiere sólo a los anticonceptivos<br />
que no causen abortos. El precepto señala a la letra “En todo caso, no<br />
se considerarán anticonceptivos, ni serán parte de la política pública en materia<br />
de regulación de la fertilidad, aquellos métodos cuyo objetivo o efecto directo sea<br />
provocar un aborto” (art. 4). Si, como creemos (y así lo afirman los mismos laboratorios<br />
internacionales que la fabrican), la píldora del día después tiene entre uno<br />
de sus posibles objetivos el provocar un aborto (es decir, provocar la muerte del<br />
ser humano concebido), ella no está autorizada jurídicamente y sigue plenamente<br />
vigente la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional.