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40 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />
la Ley Suprema de México, conformando un orden jurídico superior de carácter<br />
general. Por debajo de ese orden jurídico superior de carácter general o bloque<br />
de constitucionalidad, se encuentran las leyes secundarias –ya sean federales o<br />
locales–, los reglamentos y las circulares.<br />
Constitución Federal<br />
Leyes generales y<br />
Tratados internacionales<br />
Leyes secundarias<br />
(federales o locales)<br />
Reglamentos<br />
B. El rol y el contenido de los tratados internacionales firmados por México<br />
El Presidente de la República con aprobación del Senado ha celebrado diversos<br />
tratados internacionales que protegen el derecho a la vida. La obligatoriedad<br />
de dichos tratados se sujeta a que estén debidamente publicados en el Diario<br />
Oficial de la Federación, es decir, en el periódico oficial.<br />
Entre dichos tratados se pueden mencionar:<br />
• Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicada en el<br />
Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981.<br />
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en el<br />
Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1981.<br />
• Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en el Diario Oficial<br />
de la Federación el 25 de enero de 1991.<br />
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de<br />
Costa Rica)<br />
Establece en su artículo 4(1):<br />
“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho<br />
estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.<br />
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.<br />
leyes generales, cuyas disposiciones afectan a los tres niveles de gobierno: federal, estatal<br />
y municipal.