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136 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />
La reforma constitucional también modificó el texto de algunos artículos<br />
que se refieren a la protección del derecho a la vida. Así, el nuevo artículo 75 en<br />
su inciso 23, implícitamente reconoce que el derecho a la vida comienza desde<br />
la concepción del ser humano en el seno materno, al disponer como facultad del<br />
Congreso el dictar un régimen de seguridad social especial e integral de protección<br />
del niño en situación de desamparo que se proyecta desde el embarazo. Es<br />
decir, expresamente se establece el deber del Estado de proteger la vida del niño<br />
que está por nacer. 23<br />
B.2 Protección del derecho a la vida en las Constituciones provinciales y<br />
en la legislación infraconstitucional:<br />
Tanto el Código Civil argentino como algunas Constituciones provinciales<br />
han hecho un reconocimiento expreso del derecho a la vida a través de distintas<br />
disposiciones.<br />
el Estado Argentino ha otorgado su consentimiento. Es decir, sólo en los términos de la<br />
ley que los aprueba y de las reservas y declaraciones interpretativas que se introducen en<br />
el momento de realizarse el depósito por parte del Poder Ejecutivo, los tratados tienen<br />
validez para el Estado Argentino. Conforme Rodolfo C. BARRA, constituyente de la reforma<br />
constitucional de 1994, citado por Alberto B. BIANCHI en Una reflexión sobre el llamado<br />
“control de convencionalidad”, La Ley, 2010–E, p. 426.<br />
23 Un ejemplo claro de este deber del Estado se ve concretado en la asignación por embarazo<br />
creada por Resolución 235/2011 de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Por<br />
medio de esta asignación se otorga una ayuda económica a aquellas mujeres que se encuentran<br />
desocupadas, sin cobertura de obra social, y cursando la decimosegunda semana<br />
de gestación, hasta el nacimiento del niño.