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Argentina<br />
1) Constitución Nacional; tratados internacionales de derechos humanos<br />
enunciados en el artículo 75 inc. 22 CN; y demás tratados internacionales<br />
de derechos humanos con jerarquía constitucional otorgada por el<br />
Congreso.<br />
2) Tratados internacionales y concordatos celebrados con la Santa Sede.<br />
3) Leyes nacionales.<br />
4) Leyes provinciales.<br />
131<br />
Resulta esencial conocer la jerarquía normativa de un Estado de derecho,<br />
para poder distinguir aquellos valores sobre los cuales éste se funda y construye.<br />
Así, sólo un Estado que reconoce y promueve los derechos fundamentales e<br />
inalienables del hombre como fin supremo, resulta garantía suficiente de que el<br />
resto de los derechos reconocidos serán igualmente respetados.<br />
B. El derecho humano a la vida en la legislación nacional y en los tratados<br />
internacionales<br />
El derecho humano a la vida es el derecho fundamental por excelencia, aunque<br />
una precisión terminológica obligue a hablar del “derecho a la inviolabilidad<br />
de la vida” humana. 9<br />
Se trata en primer lugar, de un derecho cuyo fundamento se encuentra en<br />
la existencia misma de todo ser humano, y que por tanto debe ser protegido durante<br />
todo el tiempo que subsista dicha existencia, esto es, desde la concepción<br />
hasta la muerte. 10<br />
En segundo lugar, se trata de un derecho que no admite grados: se posee<br />
o no se posee, y es por ello que no puede haber excepciones al reconocimiento<br />
del mismo.<br />
Finalmente, el derecho a la inviolabilidad de la vida goza de cierta preeminencia<br />
frente al resto de los derechos humanos básicos. Esto es así ya que sin<br />
vida no puede haber reconocimiento de derecho alguno, o bien, una vez violado<br />
9 Carlos I. MASSINI CORREAS, El derecho a la vida como derecho humano, ED, 1998, Tomo<br />
175, p. 803.<br />
10 La concepción comienza, desde un punto de vista biológico, con la unión del óvulo y el<br />
espermatozoide, en lo que se denomina etapa de fertilización. La unión de estas dos gametas<br />
da origen a un nuevo ser que ha recibido la carga genética materna y paterna. Conforme<br />
Ricardo Leopoldo SCHWARCZ, Carlos Alberto DUVERGES, Angel Gonzalo DIAZ, y Ricardo<br />
Horacio FESCINA, Obstetricia, Ed. El Ateneo, 5ta edición, 2001, p. 9; William F. GANONG,<br />
Fisiología médica, Ed. El Manual Moderno, 20ª edición, 2006, p. 388.