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Argentina<br />
c) Incluyen en el concepto de salud integral de la mujer, la salud física,<br />
psíquica y/o social.<br />
d) Presumen la existencia de peligro para la salud psíquica en los casos de<br />
embarazo producto de una violación, o en casos de fetos inviables.<br />
e) En los casos de violación, algunos exigen denuncia policial y constancia<br />
de la revisación efectuada por médico forense, y otros simplemente una<br />
declaración jurada de la mujer.<br />
f) Exigen que haya consentimiento informado, es decir, que el profesional a<br />
cargo brinde a la mujer información respecto a los estudios o tratamientos<br />
específicos, riesgos significativos asociados y posibilidades previsibles<br />
de evolución. También exigen informar acerca de la existencia de otras<br />
opciones de atención o tratamientos si los hubiere.<br />
g) Requieren que el consentimiento sea otorgado por la mujer embarazada<br />
o por su representante legal en caso de incapacidad.<br />
h) Exigen una edad mínima de 14 o de 18 años, según cada proyecto.<br />
i) En ningún caso requieren intervención o autorización de autoridad judicial<br />
o administrativa.<br />
j) Prevén que toda persona –ya sea médico o personal auxiliar del sistema<br />
de salud– pueda manifestar su objeción de conciencia. Ella deberá ser<br />
declarada al momento de iniciar sus actividades en el establecimiento<br />
asistencial correspondiente.<br />
k) Disponen que los directivos del establecimiento prevean el reemplazo o<br />
sustitución de manera inmediata, de los médicos que hayan manifestado<br />
objeción de conciencia.<br />
Algunas consideraciones que pueden formularse a estas “reglamentaciones”:<br />
a) Reglamentaciones de esta naturaleza no sólo transforman un hecho delictivo<br />
en un supuesto derecho (al aborto), sino que además, obligan a<br />
todos los establecimientos que conforman el sistema de salud a disponer<br />
de sus recursos materiales y humanos para efectuar dichas prácticas.<br />
b) Con el pretexto de “reglamentar” el Código Penal, terminan efectuando<br />
una verdadera reforma legislativa. Así, por ejemplo, eliminan el requisito<br />
de que el peligro para la vida de la gestante “no pueda ser evitado por<br />
otros medios”, 59 dejando de ser el aborto una última instancia, para<br />
transformarse en una opción de la mujer embarazada. 60<br />
153<br />
59 Artículo 86 inc. 1, Código Penal argentino.<br />
60 Resulta evidente que la eliminación de este requisito fue querida por el legislador, ya que<br />
al regular el consentimiento informado, dispone expresamente que el profesional debe