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Argentina<br />

c) Incluyen en el concepto de salud integral de la mujer, la salud física,<br />

psíquica y/o social.<br />

d) Presumen la existencia de peligro para la salud psíquica en los casos de<br />

embarazo producto de una violación, o en casos de fetos inviables.<br />

e) En los casos de violación, algunos exigen denuncia policial y constancia<br />

de la revisación efectuada por médico forense, y otros simplemente una<br />

declaración jurada de la mujer.<br />

f) Exigen que haya consentimiento informado, es decir, que el profesional a<br />

cargo brinde a la mujer información respecto a los estudios o tratamientos<br />

específicos, riesgos significativos asociados y posibilidades previsibles<br />

de evolución. También exigen informar acerca de la existencia de otras<br />

opciones de atención o tratamientos si los hubiere.<br />

g) Requieren que el consentimiento sea otorgado por la mujer embarazada<br />

o por su representante legal en caso de incapacidad.<br />

h) Exigen una edad mínima de 14 o de 18 años, según cada proyecto.<br />

i) En ningún caso requieren intervención o autorización de autoridad judicial<br />

o administrativa.<br />

j) Prevén que toda persona –ya sea médico o personal auxiliar del sistema<br />

de salud– pueda manifestar su objeción de conciencia. Ella deberá ser<br />

declarada al momento de iniciar sus actividades en el establecimiento<br />

asistencial correspondiente.<br />

k) Disponen que los directivos del establecimiento prevean el reemplazo o<br />

sustitución de manera inmediata, de los médicos que hayan manifestado<br />

objeción de conciencia.<br />

Algunas consideraciones que pueden formularse a estas “reglamentaciones”:<br />

a) Reglamentaciones de esta naturaleza no sólo transforman un hecho delictivo<br />

en un supuesto derecho (al aborto), sino que además, obligan a<br />

todos los establecimientos que conforman el sistema de salud a disponer<br />

de sus recursos materiales y humanos para efectuar dichas prácticas.<br />

b) Con el pretexto de “reglamentar” el Código Penal, terminan efectuando<br />

una verdadera reforma legislativa. Así, por ejemplo, eliminan el requisito<br />

de que el peligro para la vida de la gestante “no pueda ser evitado por<br />

otros medios”, 59 dejando de ser el aborto una última instancia, para<br />

transformarse en una opción de la mujer embarazada. 60<br />

153<br />

59 Artículo 86 inc. 1, Código Penal argentino.<br />

60 Resulta evidente que la eliminación de este requisito fue querida por el legislador, ya que<br />

al regular el consentimiento informado, dispone expresamente que el profesional debe

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