09.06.2013 Views

lQ0TK

lQ0TK

lQ0TK

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

142 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />

Abortos no punibles. Artículo 86 del Código Penal<br />

Dispone que no es punible<br />

el aborto practicado por un<br />

médico diplomado con el<br />

consentimiento de la mujer<br />

encinta:<br />

1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud<br />

de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios<br />

(aborto terapéutico).<br />

2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor<br />

cometidos sobre una mujer idiota o demente. En este caso, requiere<br />

el consentimiento de su representante legal para practicar el aborto<br />

(aborto eugenésico).<br />

Según el Código Penal argentino, un delito no es punible cuando se dispone<br />

la procedencia de una excusa absolutoria. Esta excusa implica que ante la<br />

comisión de un hecho delictivo, el legislador, en su margen discrecional, decide<br />

no aplicar la sanción prevista en el tipo penal correspondiente por razones de<br />

política criminal. 38<br />

El artículo que se comenta prescribe que “no es punible” el aborto practicado<br />

en las condiciones allí previstas. Lógicamente, para que esta excusa absolutoria<br />

opere correctamente, primero debe haberse cometido el delito, ya que el juzgamiento<br />

es siempre posterior al hecho. No se trata, por tanto, de abortos permitidos,<br />

ni mucho menos de un pretendido derecho a abortar.<br />

Aborto “terapéutico”<br />

Se suele denominar aborto necesario 39 o terapéutico aquel que está contemplado<br />

en el inc. 1 del artículo 86 del Código Penal. Éste se caracteriza por el<br />

aparente enfrentamiento entre dos bienes jurídicos igualmente protegidos: la vida<br />

de la madre y la vida del feto.<br />

El inc. 1° del artículo 86 prevé que “El aborto practicado por un médico<br />

diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible si se ha<br />

hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si ese<br />

peligro no puede ser evitado por otros medios”.<br />

Del texto mismo del artículo se desprende que la excusa absolutoria mencionada<br />

tiene los siguientes requisitos taxativos, a saber: a) consentimiento de la<br />

desde la concepción en el seno materno.<br />

38 Se puede citar como ejemplo de delito no punible, el hurto de dinero de los hijos respecto<br />

de sus padres, que según el artículo 185 inc. 1 del Código Penal, no resulta sancionado. Pero<br />

es importante resaltar que de la no punibilidad del delito no se desprende la existencia de<br />

un derecho a hurtar en tales circunstancias.<br />

39 Sebastian SOLER, Derecho Penal Argentino, ed. Tea, Buenos Aires, 1992, T. III, p. 111.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!