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142 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />
Abortos no punibles. Artículo 86 del Código Penal<br />
Dispone que no es punible<br />
el aborto practicado por un<br />
médico diplomado con el<br />
consentimiento de la mujer<br />
encinta:<br />
1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud<br />
de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios<br />
(aborto terapéutico).<br />
2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor<br />
cometidos sobre una mujer idiota o demente. En este caso, requiere<br />
el consentimiento de su representante legal para practicar el aborto<br />
(aborto eugenésico).<br />
Según el Código Penal argentino, un delito no es punible cuando se dispone<br />
la procedencia de una excusa absolutoria. Esta excusa implica que ante la<br />
comisión de un hecho delictivo, el legislador, en su margen discrecional, decide<br />
no aplicar la sanción prevista en el tipo penal correspondiente por razones de<br />
política criminal. 38<br />
El artículo que se comenta prescribe que “no es punible” el aborto practicado<br />
en las condiciones allí previstas. Lógicamente, para que esta excusa absolutoria<br />
opere correctamente, primero debe haberse cometido el delito, ya que el juzgamiento<br />
es siempre posterior al hecho. No se trata, por tanto, de abortos permitidos,<br />
ni mucho menos de un pretendido derecho a abortar.<br />
Aborto “terapéutico”<br />
Se suele denominar aborto necesario 39 o terapéutico aquel que está contemplado<br />
en el inc. 1 del artículo 86 del Código Penal. Éste se caracteriza por el<br />
aparente enfrentamiento entre dos bienes jurídicos igualmente protegidos: la vida<br />
de la madre y la vida del feto.<br />
El inc. 1° del artículo 86 prevé que “El aborto practicado por un médico<br />
diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible si se ha<br />
hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si ese<br />
peligro no puede ser evitado por otros medios”.<br />
Del texto mismo del artículo se desprende que la excusa absolutoria mencionada<br />
tiene los siguientes requisitos taxativos, a saber: a) consentimiento de la<br />
desde la concepción en el seno materno.<br />
38 Se puede citar como ejemplo de delito no punible, el hurto de dinero de los hijos respecto<br />
de sus padres, que según el artículo 185 inc. 1 del Código Penal, no resulta sancionado. Pero<br />
es importante resaltar que de la no punibilidad del delito no se desprende la existencia de<br />
un derecho a hurtar en tales circunstancias.<br />
39 Sebastian SOLER, Derecho Penal Argentino, ed. Tea, Buenos Aires, 1992, T. III, p. 111.