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Argentina<br />
149<br />
Es por ello que resulta conveniente repasar algunas disposiciones de la normativa<br />
internacional aludida, y analizar luego el Anteproyecto a la luz de dicha<br />
normativa internacional:<br />
• En primer lugar cabe citar la Convención Americana sobre Derechos<br />
Humanos, que prescribe en su artículo 1.2 que “Todo ser humano es<br />
persona” y en su artículo 4 que “1. Toda persona tiene el derecho a<br />
que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en<br />
general, a partir del momento de la concepción. 2. Nadie puede ser<br />
privado de la vida arbitrariamente”.<br />
La primera conclusión que se desprende es que la Convención Americana<br />
no hace distinción alguna entre seres humanos, sino que, por el<br />
contrario, expresamente dispone que “todo ser humano es persona”.<br />
Excede los fines de este trabajo la fundamentación biológica del momento<br />
en que comienza la vida humana, sin embargo basta mencionar<br />
que no es materia discutida en el ámbito de la ciencia que el inicio<br />
de la vida se da en el momento de la fecundación. 56 En consecuencia,<br />
todo ser humano desde el momento de la concepción es persona, y<br />
toda persona tiene derecho a que se respete su vida.<br />
Parte de la doctrina entiende que el término en general contenido en la<br />
primera parte del artículo 4 implica una autorización para desconocer<br />
el derecho a la vida del no nacido; sin embargo, una interpretación<br />
de esta naturaleza resultaría contradictoria con el contenido integral<br />
del artículo, que justamente le reconoce este derecho a toda persona.<br />
Más aún, la segunda parte del artículo dispone que “nadie puede ser<br />
privado de la vida arbitrariamente”. La Corte Interamericana de Derechos<br />
Humanos ha entendido que arbitrario es todo acto que prive de<br />
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículos 1.2 y 4 de la Convención<br />
Americana sobre Derechos Humanos, artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles<br />
y Políticos; artículos 1 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño y su declaración<br />
interpretativa.<br />
56 Ricardo Leopoldo SCHWARCZ, Carlos Alberto DUVERGES, Angel Gonzalo DIAZ, Ricardo<br />
Horacio FESCINA, Obstetricia, Ed. El Ateneo, 5ta edición, 2001, 9. William F. GANONG,<br />
Fisiología médica, Ed. El Manual Moderno, 20ª edición, 2006, p. 388. Asimismo, la Academia<br />
Nacional de Medicina de Buenos Aires ha manifestado que “en el momento de la<br />
fecundación, la unión de los pronúcleos femenino y masculino da lugar a un nuevo ser con<br />
su individualidad cromosómica y con la carga genética de sus progenitores”. Declaración<br />
aprobada por el Plenario Académico, de la Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires,