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128 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />

El derecho a la vida fue reconocido por la Declaración, junto con el derecho<br />

a la libertad y a la seguridad personal (artículo 3). Pero de nada servía enunciar<br />

una larga lista de derechos considerados esenciales, si no se partía del reconocimiento<br />

irrestricto de la igualdad de todos los hombres, reconocimiento que<br />

asegurara el goce de todos los derechos a todas las personas sin discriminación<br />

alguna (artículos 1 y 2).<br />

Por ello, recae sobre los Estados el deber de respetar y garantizar los derechos<br />

humanos sin discriminación y, en particular, el derecho humano a la vida,<br />

en tanto derecho preeminente sin el cual no puede existir ningún otro derecho.<br />

No se trata de un deber impuesto arbitrariamente, sino del reconocimiento de<br />

la misión esencial y primaria de todo Estado, que es, el respeto y promoción del<br />

hombre, garantizando la satisfacción de sus necesidades básicas.<br />

El presente artículo analiza el marco normativo del derecho a la vida en<br />

la República Argentina, reflejando la importancia que tiene su reconocimiento y<br />

respeto sin discriminación; no sólo por su carácter esencial y naturaleza trascendente,<br />

sino principalmente porque de la garantía de su goce y ejercicio, dependerá<br />

la vigencia de la libertad personal de todos los hombres y mujeres que hoy viven<br />

en un Estado democrático de derecho.<br />

II. El derecho humano a la vida<br />

A. Organización política y legal de la República Argentina como Estado<br />

democrático de derecho.<br />

Un Estado democrático de derecho es aquel Estado que subordina el<br />

ejercicio de su poder a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente,<br />

garantizando a sus habitantes un ambiente de respeto absoluto a la ley y de<br />

garantía de cumplimiento de los derechos reconocidos.<br />

Se trata de un Estado garante de la persona humana, que consagra y respeta<br />

aquellos derechos considerados esenciales que se fundan en la dignidad<br />

del hombre.<br />

En este contexto, y teniendo al hombre como fundamento y fin de su organización<br />

política y legal, el Estado Argentino ha adoptado para su gobierno la<br />

forma representativa republicana federal. 2 Esto es, ha consagrado una forma de<br />

estado federal, caracterizada por la descentralización territorial del poder y por la<br />

existencia de regiones relativamente autónomas –denominadas provincias– que<br />

2 Conforme lo dispone el artículo 1° de la Constitución Nacional.

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