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Argentina<br />

177<br />

• Inconstitucionalidad de la anticoncepción hormonal de emergencia<br />

Ya se comentó precedentemente el fallo “Portal de Belén–Asociación Civil<br />

sin Fines de Lucro c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/ amparo”,<br />

por el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que se deje sin<br />

efecto la autorización del fármaco Inmediat de laboratorios Gador S.A, y prohibió<br />

su fabricación, distribución y comercialización. 122 También se desarrollaron<br />

brevemente los argumentos esgrimidos por la Corte que avalaron tal decisión, y<br />

que la llevaron a sostener que “todo método que impida el anidamiento debería<br />

ser considerado abortivo”. 123<br />

Cabe por tanto preguntarse (i) cuál es el verdadero alcance de esta decisión<br />

jurisprudencial y si puede considerarse que la misma posee un efecto expansivo<br />

que obliga a la Administración Pública a ajustarse a la misma, y (ii) si puede resultar<br />

constitucional una norma que atente contra la vida del concebido, aunque<br />

no medie sentencia que así lo haya resuelto para el caso concreto.<br />

La anticoncepción hormonal de emergencia, también llamada “píldora del<br />

día después”, se encuentra dentro de los denominados agentes interceptivos que<br />

actúan inhibiendo o demorando la ovulación, o bien, impidiendo la implantación<br />

del embrión recién concebido. 124 Este último efecto ha sido considerado por la<br />

Corte como una “amenaza efectiva e inminente al bien jurídico primordial de la<br />

vida que no es susceptible de reparación ulterior”. 125 Es decir, la Corte dejo expresamente<br />

establecido el carácter abortivo de estos fármacos, y a consecuencia<br />

de ello, ordenó su prohibición en el fallo mencionado.<br />

Si bien en principio toda decisión judicial tiene efectos sólo entre partes,<br />

es decir, alcanza únicamente a quienes hayan sido parte en el caso concreto, no<br />

puede desconocerse que el derecho a la vida posee notas distintivas que justifican<br />

una solución diferente. La indisponibilidad de este derecho, como asimismo el<br />

carácter irreparable de la lesión, imponen la necesidad de que las sentencias de<br />

la Corte sobre el tema tengan efecto expansivo y obliguen a la Administración<br />

Pública a ajustarse a tal decisión en todo caso que resulte análogo. 126<br />

Zin, con fecha de 26 de noviembre de 2008.<br />

122 Ver en el presente trabajo “Un precedente jurisprudencial de enorme trascendencia”.<br />

123 Cita Fallos Corte, 316:479, considerando 10.<br />

124 Informe del Departamento de Bioética, Facultad de Ciencias Biomédicas, Universidad<br />

Austral (10–VIII–2000), p. 17.<br />

125 Cita Fallos Corte, 316:479, considerando 10.<br />

126 C. Ignacio de CASAS, “El sometimiento de la Administración al Orden Jurídico. Notas a partir<br />

del caso Portal de Belén”, La Revista del Foro de Cuyo, suplemento mensual abril 2004, p. 12.

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