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206 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />

sujeto a lo que la jurisprudencia y la doctrina determinen, siendo la definición<br />

más aceptada, el “dar muerte al embrión o feto”. Además, el art. 342 sanciona al<br />

que “maliciosamente” causare un aborto, lo cual ha abierto una discusión acerca<br />

de si es necesaria la presencia de dolo directo para configurar la conducta típica,<br />

o solamente basta una conducta negligente (lo cual también tendrá mucha relevancia<br />

en lo relativo al aborto indirecto, entendido como aquel que se produce<br />

en aplicación del principio de doble efecto).<br />

El Código Sanitario se refiere al aborto en los artículos 50 y 119. Mientras<br />

el primero ordena a los oficiales del registro civil informar inmediatamente a la<br />

autoridad sanitaria las defunciones causadas por aborto, el segundo establece<br />

que no puede ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto. Este<br />

último es especialmente significativo, pues su redacción responde a lo dispuesto<br />

por la ley 18.826 del año 1989, la cual, junto con reformar la primitiva norma<br />

que abría espacio al aborto en casos terapéuticos, ha sido relevante al momento<br />

de interpretar el alcance del numeral primero del artículo 19 de la Constitución.<br />

A mayor abundamiento, corresponde mencionar el Decreto N° 216 del<br />

Ministerio de Salud del año 2003, que modificó la Ley General de Cementerios<br />

permitiendo la sepultación de restos fetales y la confección de un certificado<br />

médico de defunción fetal, y estableció la obligación para clínicas y hospitales<br />

de entregar los restos fetales, sin distinción alguna; y la ley N° 20.357 sobre<br />

crímenes de lesa humanidad, que en su artículo quinto numeral cuarto prohíbe<br />

constreñir mediante violencia o amenaza a una mujer a practicarse un aborto,<br />

o permitir que le sea practicado.<br />

Como se puede observar, unánimemente la legislación chilena prohíbe el<br />

aborto en sus distintas formas. No obstante, existen variados proyectos de reforma<br />

constitucional y legal que pretenden alterar este statu quo, ya sea despenalizando<br />

ciertas conductas hoy punibles, o bien aludiendo a cuestiones relacionadas con el<br />

aborto. También existen otros proyectos que pretenden fortalecer la prohibición<br />

hoy establecida.<br />

Se mencionan a continuación los proyectos más relevantes:<br />

i. Proyecto que modifica el art. 119 del Código Sanitario, buscando reponer<br />

el aborto terapéutico (Boletín 6420–11 del 19 de marzo de 2009). Se encuentra<br />

en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, en el primer<br />

trámite constitucional. Varias veces se ha intentado promover proyectos<br />

similares pero no han prosperado.<br />

ii. Proyecto que protege la vida de la mujer ante interrupciones de embarazos

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