Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
206 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />
sujeto a lo que la jurisprudencia y la doctrina determinen, siendo la definición<br />
más aceptada, el “dar muerte al embrión o feto”. Además, el art. 342 sanciona al<br />
que “maliciosamente” causare un aborto, lo cual ha abierto una discusión acerca<br />
de si es necesaria la presencia de dolo directo para configurar la conducta típica,<br />
o solamente basta una conducta negligente (lo cual también tendrá mucha relevancia<br />
en lo relativo al aborto indirecto, entendido como aquel que se produce<br />
en aplicación del principio de doble efecto).<br />
El Código Sanitario se refiere al aborto en los artículos 50 y 119. Mientras<br />
el primero ordena a los oficiales del registro civil informar inmediatamente a la<br />
autoridad sanitaria las defunciones causadas por aborto, el segundo establece<br />
que no puede ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto. Este<br />
último es especialmente significativo, pues su redacción responde a lo dispuesto<br />
por la ley 18.826 del año 1989, la cual, junto con reformar la primitiva norma<br />
que abría espacio al aborto en casos terapéuticos, ha sido relevante al momento<br />
de interpretar el alcance del numeral primero del artículo 19 de la Constitución.<br />
A mayor abundamiento, corresponde mencionar el Decreto N° 216 del<br />
Ministerio de Salud del año 2003, que modificó la Ley General de Cementerios<br />
permitiendo la sepultación de restos fetales y la confección de un certificado<br />
médico de defunción fetal, y estableció la obligación para clínicas y hospitales<br />
de entregar los restos fetales, sin distinción alguna; y la ley N° 20.357 sobre<br />
crímenes de lesa humanidad, que en su artículo quinto numeral cuarto prohíbe<br />
constreñir mediante violencia o amenaza a una mujer a practicarse un aborto,<br />
o permitir que le sea practicado.<br />
Como se puede observar, unánimemente la legislación chilena prohíbe el<br />
aborto en sus distintas formas. No obstante, existen variados proyectos de reforma<br />
constitucional y legal que pretenden alterar este statu quo, ya sea despenalizando<br />
ciertas conductas hoy punibles, o bien aludiendo a cuestiones relacionadas con el<br />
aborto. También existen otros proyectos que pretenden fortalecer la prohibición<br />
hoy establecida.<br />
Se mencionan a continuación los proyectos más relevantes:<br />
i. Proyecto que modifica el art. 119 del Código Sanitario, buscando reponer<br />
el aborto terapéutico (Boletín 6420–11 del 19 de marzo de 2009). Se encuentra<br />
en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, en el primer<br />
trámite constitucional. Varias veces se ha intentado promover proyectos<br />
similares pero no han prosperado.<br />
ii. Proyecto que protege la vida de la mujer ante interrupciones de embarazos