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I. Introducción<br />
127<br />
La protección del derecho a la vida en la<br />
República Argentina – Garantía de vigencia<br />
de todo el sistema de derechos humanos<br />
M. Laura Farfán Bertrán 1<br />
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y<br />
derechos…<br />
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados<br />
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,<br />
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o<br />
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición…<br />
Declaración Universal de Derechos Humanos.<br />
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas<br />
aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, reconociendo<br />
en sus dos primeros artículos los derechos a la igualdad y a la no discriminación.<br />
Se trataba de un momento histórico impregnado de una profunda sensibilidad<br />
ante las injusticias sufridas tras la Segunda Guerra Mundial, y de una creciente<br />
conciencia de la necesidad de garantizar a las generaciones futuras, un mínimo<br />
respeto de aquellos derechos considerados esenciales, que encontraban sustento<br />
en el reconocimiento de la dignidad intrínseca de todos los miembros de la<br />
familia humana.<br />
En efecto, la dignidad del hombre constituyó el pilar esencial de la Declaración,<br />
y fundamento último del reconocimiento de todo derecho humano. No<br />
se trataba de otorgar derechos a partir del consenso de las Naciones, sino de<br />
reconocer derechos anteriores y preexistentes que le son debidos a todo hombre<br />
por su calidad de tal.<br />
1 Abogada por la Universidad Nacional de Cuyo (Argentina). Miembro fundador del Instituto<br />
de Ética y Derecho y presidente del mismo en 2009 y 2010 (Argentina).