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Argentina<br />

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la medicina, pues la única misión de cualquier médico es proteger y promover la<br />

vida humana, nunca destruirla…”. 48<br />

En cuanto al daño psíquico como causal justificante, cabe resaltar que el<br />

aborto nunca es terapia adecuada para el tratamiento de tales afecciones, existiendo<br />

siempre la alternativa de una completa terapia psicológica o psiquiátrica. 49<br />

Respecto a la operatividad de esta excusa absolutoria ya se sostuvo que su<br />

misma naturaleza jurídica exige que previamente haya tenido lugar el hecho delictivo,<br />

no pudiendo sostenerse válidamente que se trate de un supuesto derecho a<br />

abortar o de un aborto permitido que requiera la anuencia de la autoridad judicial.<br />

Sin perjuicio de ello, cierta doctrina y jurisprudencia ha confundido la naturaleza<br />

de la excusa absolutoria con supuestos de estados de necesidad o incluso<br />

de legítima defensa.<br />

La legítima defensa es una causa de justificación que consiste en la reacción<br />

necesaria y racional contra una agresión inminente y no suficientemente provocada.<br />

Por tanto, para que opere esta causa de justificación deben concurrir las<br />

siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio<br />

empleado para impedirla o repelerla; y c) falta de provocación suficiente por parte<br />

del que se defiende (artículo 34 inc. 6°, párr. 1°, Código Penal). Por su parte,<br />

el estado de necesidad es también una causa de justificación que puede invocar<br />

quien, para preservar un bien jurídico en peligro de ser destruido o disminuido,<br />

realiza un comportamiento típico que lesiona o afecta otro bien jurídico, considerado<br />

menos valiosos por el orden jurídico (artículo 34, inc. 3°, Código Penal). 50<br />

Pero como se sostuvo, el artículo 86 inc. 1 del Código Penal argentino no<br />

regula supuestos de estado de necesidad ni de legítima defensa.<br />

Práctica, 4° ed., Editorial Médica Panamericana, Buenos Aires, 2009, p. 224 y 289.<br />

48 Declaración aprobada por el Plenario Académico, de la Academia Nacional de Medicina de<br />

Buenos Aires, en su Sesión privada del 28 de julio de 1994, publicada como solicitada en el<br />

Diario “La Nación” y “Clarín”, del 4.8.94. http://www.acamedbai.org.ar/pagina/academia/<br />

declarac.htm<br />

49 La moderna terapia psiquiátrica ha hecho posible llevar el embarazo de una mujer mentalmente<br />

enferma a término. Por otro lado, en caso de practicarse un aborto, sería más<br />

grave el remedio que la enfermedad. Según un estudio de la Real Academia de Obstetricia<br />

de Inglaterra, el 59 % de las mujeres que abortan tienen altas probabilidades de sufrir problemas<br />

psiquiátricos graves y permanentes. José María PARDO SÁENZ, Bioética práctica al<br />

alcance de todos, Ediciones RIALP, Madrid, 2004, p. 86.<br />

50 Esteban RIGHI, Derecho Penal: Parte General, 1° ed, Ed. Lexis Nexis, Buenos Aires, 2008,<br />

p. 270 y 281.

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