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Chile<br />

plementario de esta Convención (Proyecto de Ley Boletín N°2667–10). En<br />

dicho Protocolo se concede al Comité la competencia para resolver sobre<br />

las peticiones y comunicaciones que se le presenten a propósito del grado<br />

de cumplimiento de la Convención, las cuales podrán provenir no sólo<br />

de parte del Estado, sino también de toda persona, particular o colectiva,<br />

que sienta que se ha visto vulnerada en los derechos del mencionado<br />

instrumento internacional. Así, se prevé que este organismo pueda iniciar<br />

investigaciones y hacer recomendaciones a los Estados Parte. Asimismo,<br />

se pretende que el Protocolo Facultativo de la CEDAW se equipare a los<br />

tratados internacionales de derechos humanos, con las consecuencias en<br />

cuanto a los efectos que eso significa.<br />

Hoy dicho proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional, en<br />

la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado. Como se puede observar,<br />

Chile ha decidido no abrogar su soberanía a favor del Comité de la<br />

CEDAW, en razón de que el Protocolo Facultativo no ha sido aprobado.<br />

Sin embargo, cada cierto tiempo renace la presión para hacer efectivo<br />

el documento.<br />

v. Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada mediante el Decreto<br />

Supremo N°830 del 14 de agosto de 1990, del Ministerio de Relaciones<br />

Exteriores. Siguiendo la misma lógica del tratado anterior, el Estado Chileno<br />

se ha visto en la obligación de acomodar su legislación y políticas<br />

públicas internas a lo mandatado por la Convención, junto con informar<br />

periódicamente sobre el avance en la implementación de las medidas ahí<br />

consignadas. El artículo 6, donde se habla del “derecho intrínseco a la<br />

vida”, no agrega mucho a lo ya dicho por la Constitución chilena.<br />

197<br />

Se desprende de lo expuesto, que la Constitución chilena está en plena<br />

concordancia con la protección del derecho a la vida que brindan los tratados<br />

internacionales, todo lo cual obliga al Estado nacional a seguir reafirmando su<br />

compromiso de respeto y garantía de este derecho humano fundamental.<br />

C. Precisiones desde los tribunales de justicia.<br />

Resulta interesante analizar lo manifestado por los tribunales chilenos al<br />

resolver sobre cuestiones asociadas a la protección del derecho a la vida:<br />

Conceptualización del término “vida”<br />

Respecto de la conceptualización del término “vida”, la Sentencia del Tribunal<br />

Constitucional chileno, Rol 220 del 13 de agosto de 1995, sobre la Ley de<br />

Trasplantes, sugiere indirectamente que el término “vida” debe ser definido por

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