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Chile<br />
plementario de esta Convención (Proyecto de Ley Boletín N°2667–10). En<br />
dicho Protocolo se concede al Comité la competencia para resolver sobre<br />
las peticiones y comunicaciones que se le presenten a propósito del grado<br />
de cumplimiento de la Convención, las cuales podrán provenir no sólo<br />
de parte del Estado, sino también de toda persona, particular o colectiva,<br />
que sienta que se ha visto vulnerada en los derechos del mencionado<br />
instrumento internacional. Así, se prevé que este organismo pueda iniciar<br />
investigaciones y hacer recomendaciones a los Estados Parte. Asimismo,<br />
se pretende que el Protocolo Facultativo de la CEDAW se equipare a los<br />
tratados internacionales de derechos humanos, con las consecuencias en<br />
cuanto a los efectos que eso significa.<br />
Hoy dicho proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional, en<br />
la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado. Como se puede observar,<br />
Chile ha decidido no abrogar su soberanía a favor del Comité de la<br />
CEDAW, en razón de que el Protocolo Facultativo no ha sido aprobado.<br />
Sin embargo, cada cierto tiempo renace la presión para hacer efectivo<br />
el documento.<br />
v. Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada mediante el Decreto<br />
Supremo N°830 del 14 de agosto de 1990, del Ministerio de Relaciones<br />
Exteriores. Siguiendo la misma lógica del tratado anterior, el Estado Chileno<br />
se ha visto en la obligación de acomodar su legislación y políticas<br />
públicas internas a lo mandatado por la Convención, junto con informar<br />
periódicamente sobre el avance en la implementación de las medidas ahí<br />
consignadas. El artículo 6, donde se habla del “derecho intrínseco a la<br />
vida”, no agrega mucho a lo ya dicho por la Constitución chilena.<br />
197<br />
Se desprende de lo expuesto, que la Constitución chilena está en plena<br />
concordancia con la protección del derecho a la vida que brindan los tratados<br />
internacionales, todo lo cual obliga al Estado nacional a seguir reafirmando su<br />
compromiso de respeto y garantía de este derecho humano fundamental.<br />
C. Precisiones desde los tribunales de justicia.<br />
Resulta interesante analizar lo manifestado por los tribunales chilenos al<br />
resolver sobre cuestiones asociadas a la protección del derecho a la vida:<br />
Conceptualización del término “vida”<br />
Respecto de la conceptualización del término “vida”, la Sentencia del Tribunal<br />
Constitucional chileno, Rol 220 del 13 de agosto de 1995, sobre la Ley de<br />
Trasplantes, sugiere indirectamente que el término “vida” debe ser definido por