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Argentina<br />

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los legisladores, pedagogos, sociólogos y juristas de nuestro país. La misma<br />

ciencia penal se preocupa de las aplicaciones de sus principios para combatir<br />

con mayor eficacia el aumento de la criminalidad”. 52<br />

Se observa claramente que la razón justificadora de esta figura reside en<br />

la preponderancia que el legislador le dio a la finalidad eugenésica por sobre<br />

la vida del feto. Es por ello que el aborto sentimental –aquel consentido por<br />

la mujer sana de mente que concibió a causa de un acto de violación– no está<br />

comprendido en el artículo 86 inc. 2. 53 Para que tenga vigencia esta figura, sólo<br />

una mujer idiota o demente debe ser la que ha sufrido una violación o un<br />

atentado al pudor. En caso contrario, la figura no se aplica. 54<br />

Para que opere entonces la excusa absolutoria deben cumplirse los siguientes<br />

requisitos: a) que la causa del embarazo sea una violación o atentado al pudor,<br />

b) que la embarazada sea deficiente mental, y c) que el aborto se haya practicado<br />

con el consentimiento del representante legal de la mujer.<br />

Resta entonces preguntarse si tiene razón de ser una disposición semejante;<br />

si puede considerarse válida a la luz de los tratados internacionales que reconocen<br />

expresamente el derecho a la vida desde el momento de la concepción; si<br />

puede justificarse la muerte de un ser inocente con la sola finalidad de conservar<br />

la “pureza de la raza”, máxime si se tiene en cuenta que un acto de semejante<br />

crueldad resulta contrario a cualquier derecho humano.<br />

B. Proyectos de reforma a consideración del Congreso Nacional<br />

I. Proyectos de reforma del Código Penal argentino<br />

1.1 Anteproyecto de Código Penal:<br />

En el año 2004 se crea la Comisión para la elaboración del Proyecto de Ley<br />

de Reforma y Actualización Integral del Código Penal (Res. M.J. y D.H. Nº 303/04<br />

52 Diario de sesiones de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional 43 va. reunión de la<br />

31va. sesión ordinaria del 23 de septiembre de 1920, lectura del informe de la Comisión<br />

de Códigos del Sanado de la Nación, p. 958, suscripto el 26 de septiembre de 1919 por<br />

J.V. González, E. Del Valle Ibarlucea, P.A. Garro. Citado por Francisco JUNYENT BAS y<br />

Candelaria DEL CERRO, “Aborto y Derecho a la Vida”, Academia Nacional de Derecho y<br />

Ciencias Sociales de Córdoba, p. 5.<br />

53 Ricardo NUÑEZ, Tratado de Derecho Penal, T. I, ed. Lerner, Córdoba – Buenos Aires, 1977,<br />

p. 390–391.<br />

54 Carlos CREUS, Jorge Eduardo BUOMPADRE, Derecho Penal: Parte Especial, 7° ed. act., T.I,

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