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148 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />
Y Nº 136/05), presentándose la redacción final del Anteproyecto en el año 2006.<br />
En materia de aborto, el Anteproyecto modifica sustancialmente la legislación<br />
actual. A los fines de una mejor comprensión se transcriben los artículos<br />
pertinentes, en la redacción propuesta por el Anteproyecto:<br />
Artículo 92.– El aborto practicado por un médico con el consentimiento<br />
de la mujer, no es punible: a) Si se ha hecho con el fin de evitar un<br />
peligro para la vida o la salud física o psíquicosocial de la madre y si este<br />
peligro no puede ser evitado por otros medios; b) Si el embarazo proviene<br />
de una violación. Si se tratare de una menor o incapaz, se requerirá el<br />
consentimiento de su representante legal.<br />
Artículo 93.– No es punible la mujer cuando el aborto se practicare con<br />
su consentimiento y dentro de los TRES (3) meses desde la concepción,<br />
siempre que las circunstancias lo hicieren excusable. No es punible el<br />
médico que, dentro de los TRES (3) meses desde la concepción, practicare<br />
un aborto con el consentimiento de la mujer, cuando previamente la haya<br />
asesorado sobre las consecuencias del hecho y las razones existentes para<br />
preservar la vida del feto.<br />
Es decir, el Anteproyecto introduce la siguientes reformas:<br />
a) Despenaliza el aborto practicado durante los primeros tres meses de gestación,<br />
con el sólo requisito del consentimiento informado de la mujer.<br />
b) Incluye el llamado “aborto sentimental” al autorizar la eliminación del<br />
feto producto de una violación, sin limitación de tiempo.<br />
c) Introduce el peligro para la salud psiquicosocial como excusa absolutoria.<br />
No sólo puede criticarse al Anteproyecto su deficiente técnica legislativa y<br />
vaguedad en la determinación del tipo penal, sino principalmente el contenido<br />
de las modificaciones que pretende introducir en la legislación penal argentina,<br />
ya que resultan abiertamente inconstitucionales.<br />
En efecto, esta reforma viola de manera grosera todas las disposiciones consagradas<br />
en los tratados internacionales a los cuales la Argentina les ha otorgado<br />
jerarquía constitucional, que expresamente reconocen a todo ser humano –en<br />
particular al niño– el carácter de persona desde el momento de la concepción,<br />
exigiendo su protección integral desde ese mismo momento. 55<br />
ed. Astrea, Buenos Aires, 2007, p. 68.<br />
55 Artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 3