09.06.2013 Views

lQ0TK

lQ0TK

lQ0TK

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

148 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />

Y Nº 136/05), presentándose la redacción final del Anteproyecto en el año 2006.<br />

En materia de aborto, el Anteproyecto modifica sustancialmente la legislación<br />

actual. A los fines de una mejor comprensión se transcriben los artículos<br />

pertinentes, en la redacción propuesta por el Anteproyecto:<br />

Artículo 92.– El aborto practicado por un médico con el consentimiento<br />

de la mujer, no es punible: a) Si se ha hecho con el fin de evitar un<br />

peligro para la vida o la salud física o psíquicosocial de la madre y si este<br />

peligro no puede ser evitado por otros medios; b) Si el embarazo proviene<br />

de una violación. Si se tratare de una menor o incapaz, se requerirá el<br />

consentimiento de su representante legal.<br />

Artículo 93.– No es punible la mujer cuando el aborto se practicare con<br />

su consentimiento y dentro de los TRES (3) meses desde la concepción,<br />

siempre que las circunstancias lo hicieren excusable. No es punible el<br />

médico que, dentro de los TRES (3) meses desde la concepción, practicare<br />

un aborto con el consentimiento de la mujer, cuando previamente la haya<br />

asesorado sobre las consecuencias del hecho y las razones existentes para<br />

preservar la vida del feto.<br />

Es decir, el Anteproyecto introduce la siguientes reformas:<br />

a) Despenaliza el aborto practicado durante los primeros tres meses de gestación,<br />

con el sólo requisito del consentimiento informado de la mujer.<br />

b) Incluye el llamado “aborto sentimental” al autorizar la eliminación del<br />

feto producto de una violación, sin limitación de tiempo.<br />

c) Introduce el peligro para la salud psiquicosocial como excusa absolutoria.<br />

No sólo puede criticarse al Anteproyecto su deficiente técnica legislativa y<br />

vaguedad en la determinación del tipo penal, sino principalmente el contenido<br />

de las modificaciones que pretende introducir en la legislación penal argentina,<br />

ya que resultan abiertamente inconstitucionales.<br />

En efecto, esta reforma viola de manera grosera todas las disposiciones consagradas<br />

en los tratados internacionales a los cuales la Argentina les ha otorgado<br />

jerarquía constitucional, que expresamente reconocen a todo ser humano –en<br />

particular al niño– el carácter de persona desde el momento de la concepción,<br />

exigiendo su protección integral desde ese mismo momento. 55<br />

ed. Astrea, Buenos Aires, 2007, p. 68.<br />

55 Artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 3

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!