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210 Defendiendo el derecho humano a la vida en Latinoamérica<br />
Centro Juvenil AGES con Instituto de Salud Pública de Chile (Corte Suprema,<br />
fallo del 28 de noviembre de 2005, rol N° 1039–05)<br />
A propósito de la Resolución N° 7.224 (comentada en al acápite anterior), el<br />
Centro Juvenil AGES interpuso una acción de nulidad de derecho público, amparándose<br />
en el art. 7 de la Constitución, bajo el fundamento de que el Instituto de<br />
Salud Pública se habría apartado de la Constitución y de la ley, al violentar el derecho<br />
a la vida del que está por nacer. La acción es acogida en primera instancia, 46<br />
pero desechada por la Corte de Apelaciones. 47 El recurrente interpone un recurso<br />
de casación en el fondo y en la forma ante la Corte Suprema, que resuelve sobre<br />
esta cuestión con fecha 8 de noviembre del año 2005, rechazando la acción de<br />
nulidad de derecho público y confirmando la sentencia recurrida. Resulta interesante<br />
referirse a los fundamentos del fallo. La Corte estima que el recurrente tiene<br />
la carga de probar que el fármaco efectivamente puede causar un riesgo abortivo<br />
respecto de la persona en gestación, cosa que, a juicio de la judicatura, solamente<br />
alcanza en el plano de la duda, sin configurar la certeza que supuestamente se<br />
exige. Luego, sostiene que la ley le encomienda al Instituto de Salud Pública el<br />
registro de medicamentos que requiera la población y el control de calidad de los<br />
mismos, potestades que, a juicio de la Corte, ha ejercido de acuerdo al encargo<br />
técnico que se le encomienda (dejándose entrever que dicho órgano estaría más<br />
capacitado que la Corte para pronunciarse sobre cuestiones médicas).<br />
Al respecto, resulta oportuno efectuar cuatro importantes críticas:<br />
• Primero, resulta cuestionable el argumento principal del fallo, ya que<br />
siembra una profunda duda en el ambiente jurídico nacional, al expresarse<br />
en manifiesta contradicción con el fallo que la misma Corte<br />
Suprema había emitido en un supuesto de hecho similar, el cual ha<br />
sido analizado precedentemente; 48<br />
46 Fallo del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, dictado con fecha 30 de junio del año 2004.<br />
La sentencia se funda en que el fallo de la Corte Suprema que ordena la cancelación de la<br />
inscripción del fármaco “Postinal” debe hacerse extensivo a todo medicamento que incorpore<br />
el mismo componente.<br />
47 Fallo de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado con fecha 10 de<br />
diciembre del año 2004. Básicamente, se revoca la sentencia de primera instancia por<br />
considerar que la instancia jurídica no es competente para resolver sobre controversias<br />
científicas aún en discusión.<br />
48 Crítica formulada por Antonio Bascuñán Rodríguez en “Después de la Píldora”, Anuario de<br />
Derechos humanos 2006, p. 235–244