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Chile<br />
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según parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados.<br />
El reglamento deberá considerar, como mínimo, que la persona cuya muerte<br />
encefálica se declara, presente las siguientes condiciones: 1.– Ningún movimiento<br />
voluntario observado durante una hora; 2.– Apnea luego de tres minutos de desconexión<br />
de ventilador, y 3.– Ausencia de reflejos troncoencefálicos. En estos casos,<br />
al certificado de defunción expedido por un médico, se agregará un documento en<br />
que se dejará constancia de los antecedentes que permitieron acreditar la muerte.<br />
Esta norma, no obstante tener un carácter evidentemente especial, ha venido<br />
a subsanar el vacío interpretativo dejado por el artículo 78 del Código Civil.<br />
Dicho lo anterior, se hará referencia a los tratados internacionales suscritos<br />
por Chile, indicándose el estado de tramitación en que se encuentran y, someramente,<br />
la forma en cómo regulan lo relativo al derecho a la vida; recordando<br />
que la justicia constitucional ha definido su rango legal como infra constitucional<br />
y supra legal. 23<br />
i. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, promulgado por el<br />
Decreto N°778 del 29 de abril año 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br />
A partir de él, los Estados signatarios se obligan a introducir en<br />
sus legislaciones las modificaciones que sean pertinentes para la plena vigencia<br />
del mismo. Destaca particularmente el artículo 6 que se encuentra<br />
en plena sintonía con lo señalado en la Constitución de 1980, por lo que<br />
no agregó nada en este sentido a lo ya dicho por la norma fundamental. 24<br />
ii. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,<br />
promulgado por el Decreto N° 326 del año 1989, del Ministerio de Relaciones<br />
Exteriores. Tendrá relevancia por lo que dispone el artículo 9, 25 en<br />
plena sintonía con el derecho a la seguridad social que ya se encontraba<br />
consagrado en la Constitución; y por el contenido del artículo 10 donde<br />
se establecen normas de protección a la familia y, específicamente, a la<br />
23 Para mayores detalles acerca de los tratados y/o decretos de promulgación en particular,<br />
Vid. http://www.leychile.cl/Consulta/buscador_tratados. Para revisar los tratados de derechos<br />
humanos suscritos y ratificados por Chile, Vid. http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/newhvst<br />
atusbycountry?OpenView&Start=1&Count=250&Expand=35#35<br />
24 El Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresamente dispone<br />
que el derecho a la vida es inherente a la persona humana y que estará protegido por la<br />
ley, disponiendo asimismo que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. (inc. 1).<br />
25 Art 9: Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la<br />
seguridad social, incluso al seguro social.