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Decreto N° 1282/2003<br />
Decreto Reglamentario de la<br />
Ley 25.673.<br />
Argentina<br />
En el año 2003 se sanciona el Decreto que reglamenta el Programa<br />
Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable.<br />
171<br />
Autoridad de aplicación: dispone que sea el Ministerio de Salud de<br />
la Nación la autoridad de aplicación encargada del asesoramiento<br />
técnico de los programas provinciales, centrándose principalmente<br />
en las actividades de información, orientación sobre métodos<br />
y elementos anticonceptivos y la entrega de éstos, así como el<br />
monitoreo y la evaluación.<br />
Salud Reproductiva: el decreto define a la salud reproductiva como<br />
un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera<br />
ausencia de enfermedades o dolencias. 110<br />
Patria Potestad: afirma que la ley no pretende sustituir a los padres<br />
en el asesoramiento y educación sexual de sus hijos menores de<br />
edad, sino que el propósito es el de acompañar a los progenitores<br />
en el ejercicio de la patria potestad. Reconoce que es misión de los<br />
padres el orientar, sugerir y acompañar a sus hijos en todo lo relativo<br />
a la educación sexual.<br />
Métodos y productos anticonceptivos: distingue entre métodos<br />
naturales y no naturales.<br />
• Métodos naturales: son aquellos vinculados a la abstinencia<br />
periódica los cuales deben ser especialmente informados.<br />
• Métodos no naturales: dispone que todo producto anticonceptivo<br />
deberá ser de carácter reversible, no abortivo y transitorio,<br />
recayendo sobre la ANMAT el deber de comunicar al Ministerio<br />
de Salud cada seis meses la aprobación y baja de dichos métodos<br />
y productos.<br />
Objeción de conciencia individual: dispone que se respetará el<br />
derecho de los objetores de conciencia a ser exceptuados de su<br />
participación en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación<br />
Responsable, tanto en el sector público como privado.<br />
110 Esta definición coincide con la consagrada en la Constitución de 1946 de la Organización<br />
Mundial de la Salud.