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Decreto N° 1282/2003<br />

Decreto Reglamentario de la<br />

Ley 25.673.<br />

Argentina<br />

En el año 2003 se sanciona el Decreto que reglamenta el Programa<br />

Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable.<br />

171<br />

Autoridad de aplicación: dispone que sea el Ministerio de Salud de<br />

la Nación la autoridad de aplicación encargada del asesoramiento<br />

técnico de los programas provinciales, centrándose principalmente<br />

en las actividades de información, orientación sobre métodos<br />

y elementos anticonceptivos y la entrega de éstos, así como el<br />

monitoreo y la evaluación.<br />

Salud Reproductiva: el decreto define a la salud reproductiva como<br />

un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera<br />

ausencia de enfermedades o dolencias. 110<br />

Patria Potestad: afirma que la ley no pretende sustituir a los padres<br />

en el asesoramiento y educación sexual de sus hijos menores de<br />

edad, sino que el propósito es el de acompañar a los progenitores<br />

en el ejercicio de la patria potestad. Reconoce que es misión de los<br />

padres el orientar, sugerir y acompañar a sus hijos en todo lo relativo<br />

a la educación sexual.<br />

Métodos y productos anticonceptivos: distingue entre métodos<br />

naturales y no naturales.<br />

• Métodos naturales: son aquellos vinculados a la abstinencia<br />

periódica los cuales deben ser especialmente informados.<br />

• Métodos no naturales: dispone que todo producto anticonceptivo<br />

deberá ser de carácter reversible, no abortivo y transitorio,<br />

recayendo sobre la ANMAT el deber de comunicar al Ministerio<br />

de Salud cada seis meses la aprobación y baja de dichos métodos<br />

y productos.<br />

Objeción de conciencia individual: dispone que se respetará el<br />

derecho de los objetores de conciencia a ser exceptuados de su<br />

participación en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación<br />

Responsable, tanto en el sector público como privado.<br />

110 Esta definición coincide con la consagrada en la Constitución de 1946 de la Organización<br />

Mundial de la Salud.

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