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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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2. Si es el propio agente el que, por su actuar imprudente, provoca el peligro, o si se exceden los<br />

límites del estado de necesidad, el tribunal puede rebajar la sanción hasta en dos tercios, o, si las<br />

circunstancias del hecho lo justifican, eximirlo de responsabilidad.<br />

3. No es apreciable el estado de necesidad si el agente tiene el deber de arrostrar el peligro que<br />

amenace a su persona.<br />

SECCIÓN CUARTA<br />

El Error<br />

ARTÍCULO 23.1. Está exento de responsabilidad penal el que realiza el acto prohibido bajo la<br />

influencia de un error relativo a uno de sus elementos constitutivos, o habiendo supuesto,<br />

equivocadamente, la concurrencia de alguna circunstancia que, de haber existido en realidad, lo<br />

habría convertido en lícito.<br />

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no es aplicable cuando se trate de delitos cometidos por<br />

imprudencia, y el error se deba a la imprudencia misma del agente.<br />

ARTÍCULO 24. Cuando por error o por otro accidente se comete un delito en perjuicio de<br />

persona distinta de aquella contra quien iba dirigida la acción, no se tiene en cuenta la condición<br />

de la víctima para aumentar la gravedad de la sanción.<br />

SECCIÓN QUINTA<br />

El Cumplimiento de un Deber o el Ejercicio de Derecho, Profesión, Cargo u Oficio<br />

ARTÍCULO 25.1. Está exento de responsabilidad penal el que causa un daño al obrar en<br />

cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de su derecho, profesión, cargo u oficio o en<br />

virtud de obediencia debida.<br />

2. Se entiende por obediencia debida la que viene impuesta por la ley al agente, siempre que el<br />

hecho realizado se encuentre entre las facultades del que lo ordena y su ejecución dentro de las<br />

obligaciones del que lo ha efectuado.<br />

3. En caso de exceso en los límites de la obediencia al afrontar alguna de las situaciones<br />

anteriores, el tribunal puede aplicar la atenuación extraordinaria de la sanción.<br />

SECCIÓN SEXTA<br />

El Miedo Insuperable<br />

ARTÍCULO 26.1. Está exento de responsabilidad penal el que obra impulsado por miedo<br />

insuperable de un mal ilegítimo, inmediato e igual o mayor que el que se produce.

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