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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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muerte de alguna persona o daños considerables para los bienes, incurre en sanción de privación<br />

de libertad de uno a tres años.<br />

CAPÍTULO III<br />

<strong>DEL</strong>ITOS CONTRA LA SEGURIDAD <strong>DEL</strong> TRÁNSITO<br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

Delitos Cometidos en Ocasión de Conducir<br />

Vehículos por las Vías Publicas<br />

ARTÍCULO 177. El conductor de un vehículo que, infringiendo las leyes o reglamentos del<br />

tránsito, cause la muerte a una persona, incurre en sanción de privación de libertad de uno a diez<br />

años.<br />

ARTÍCULO 178. 1. El conductor de un vehículo que, infringiendo las leyes o reglamentos del<br />

tránsito, cause lesiones graves o dañe gravemente la salud a una persona, incurre en sanción de<br />

privación de libertad de uno a tres años.<br />

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se consideran lesiones graves las que<br />

ponen en peligro inminente la vida de la víctima, o dejan deformidad, incapacidad o cualquier<br />

otra secuela anatómica, fisiológica o psíquica.<br />

3. Si las lesiones no ponen en peligro inminente la vida de la víctima ni le dejan deformidad,<br />

incapacidad o secuela de ninguna clase, la sanción es de privación de libertad de uno a tres meses<br />

o multa hasta cien cuotas.<br />

ARTÍCULO 179. 1. El conductor de un vehículo que, infringiendo las leyes o reglamentos del<br />

tránsito, cause daños a bienes de ajena pertenencia, incurre en sanción de multa hasta cien<br />

cuotas.<br />

2. Si el daño causado es de valor considerable, o si, a causa del mismo, se produce un perjuicio<br />

grave, la sanción es de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas<br />

cuotas.<br />

3. En los casos previstos en este artículo sólo se procede si media denuncia del perjudicado. No<br />

obstante, si el perjudicado desiste de su denuncia, por escrito y en forma expresa antes del juicio<br />

o verbalmente y dejando constancia en acta durante su celebración, se archivarán las actuaciones.<br />

ARTÍCULO 180. 1. El que, sin ser conductor de un vehículo, por infringir las leyes o<br />

reglamentos del tránsito, de lugar a que se produzca un accidente del que resulte la muerte de<br />

alguna persona, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años.

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