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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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INVIOLABILIDAD DIPLOMÁTICA<br />

ARTÍCULO 218. 1. El que, mediante engaño, cohecho, fuerza en las cosas o violencia o<br />

intimidación en las personas, subrepticiamente u obrando de cualquier otro modo ilícito, penetre<br />

o intente penetrar en locales que gozan del derecho de inviolabilidad diplomática, incurre en<br />

sanción de privación de libertad de dos a cinco años.<br />

2. El delito previsto en el apartado anterior se sanciona con independencia de los que se cometan<br />

para su ejecución o en ocasión de ella.<br />

CAPÍTULO XIII<br />

JUEGOS PROHIBIDOS<br />

ARTÍCULO 219. 1. El banquero, colector, apuntador o promotor de juegos ilícitos es sancionado<br />

con privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas.<br />

2. Si el delito previsto en el apartado anterior se comete por dos o más personas, o utilizando<br />

menores de 16 años de edad, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años.<br />

TÍTULO V<br />

<strong>DEL</strong>ITOS CONTRA LA ECONOMÍA <strong>NACIONAL</strong><br />

CAPÍTULO I<br />

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN UNIDADES<br />

ECONÓMICAS ESTATALES<br />

ARTÍCULO 220. El que, a consecuencia de incumplir las obligaciones que le vienen impuestas<br />

por razón del cargo, empleo, ocupación u oficio que desempeñe en una entidad económica<br />

estatal, en especial las referidas al cumplimiento de normas o instrucciones normalizativas y<br />

demás reglas e instrucciones relativas a la disciplina tecnológica, ocasione un daño o perjuicio<br />

considerable a la actividad de producción o de prestación de servicios que en la misma se realiza<br />

o a sus equipos, máquinas, maquinarias, herramientas y los demás medios técnicos, es<br />

sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas<br />

cuotas o ambas.<br />

CAPÍTULO II<br />

INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD EN UNIDADES<br />

ECONÓMICAS ESTATALES

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