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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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otras instalaciones militares o cualquier otro documento o información concernientes a la<br />

seguridad del Estado, incurre en sanción de privación de libertad de cinco a veinte años.<br />

4. La sanción es de privación de libertad de diez a veinte años si, para ejecutar su propósito, el<br />

culpable penetra clandestinamente o mediante violencia, soborno o engaño cuando este prohibida<br />

o limitada la entrada en los lugares mencionados en el apartado anterior o en otros de su mismo<br />

carácter.<br />

5. El simple hecho de penetrar clandestinamente, con engaño, violencia o mediante soborno, en<br />

alguno de los lugares o zonas indicados en los apartados anteriores, se sanciona con privación de<br />

libertad de dos a cinco años.<br />

6. Los delitos previstos en los apartados 4 y 5 se sancionan con independencia de los que se<br />

cometan para su ejecución o en ocasión de ella.<br />

CAPÍTULO II<br />

<strong>DEL</strong>ITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR <strong>DEL</strong> ESTADO<br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

Rebelión<br />

ARTÍCULO 98.1. Incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte el<br />

que se alce en armas para conseguir por la fuerza alguno de los fines siguientes:<br />

a) impedir en todo o en parte, aunque sea temporalmente, a los órganos superiores<br />

del Estado y del Gobierno, el ejercicio de sus funciones;<br />

b) cambiar el régimen económico, político y social del Estado socialista;<br />

c) cambiar, total o parcialmente, la Constitución o la forma de Gobierno por ella<br />

establecida.<br />

2. En igual sanción incurre el que realice cualquier hecho dirigido a promover el alzamiento<br />

armado, de producirse este; caso contrario, la sanción es de privación de libertad de cuatro a diez<br />

años.<br />

ARTÍCULO 99. El que ejecute cualquier otro hecho encaminado, directa o indirectamente, a<br />

lograr por medio de la violencia u otro medio ilícito, alguno de los fines señalados en el artículo<br />

anterior, incurre en sanción de privación de libertad de siete a quince años, siempre que el hecho<br />

no constituya un delito de mayor entidad.<br />

SECCIÓN SEGUNDA<br />

Sedición

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