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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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ARTÍCULO 291. 1. El que, en cualquier forma impida a otro el ejercicio del derecho de libertad<br />

de palabra o prensa garantizado por la Constitución y las leyes, es sancionado con privación de<br />

libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.<br />

2. Si el delito se comete por un funcionario público, con abuso de su cargo la sanción es de<br />

privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.<br />

CAPÍTULO V<br />

<strong>DEL</strong>ITOS CONTRA LOS DERECHOS DE REUNIÓN, MANIFESTACIÓN,<br />

ASOCIACIÓN, QUEJA Y PETICIÓN<br />

ARTÍCULO 292. 1. Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien<br />

a trescientas cuotas o ambas al que con infracción de las disposiciones legales:<br />

a) impida que una asociación lícita funcione o que una persona pertenezca a ella;<br />

b) impida la celebración de una reunión o manifestación lícita o que una persona<br />

concurra a ellas;<br />

c) impida u obstaculice que una persona dirija quejas y peticiones a las<br />

autoridades.<br />

2. Si el delito se comete por un funcionario público con abuso de su cargo la sanción es de<br />

privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.<br />

CAPÍTULO VI<br />

<strong>DEL</strong>ITO CONTRA EL DERECHO DE PROPIEDAD.<br />

ARTÍCULO 293. El funcionario público que disponga la expropiación de bienes o derechos de<br />

una persona sin autorización legal o sin cumplir las formalidades legales es sancionado con<br />

privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.<br />

CAPÍTULO VII<br />

<strong>DEL</strong>ITO CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS<br />

ARTÍCULO 294. 1. El que impida o perturbe los actos o ceremonias públicas de los cultos<br />

registrados que se celebren con observancia de las disposiciones legales es sancionado con<br />

privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.<br />

2. Si el delito se comete por un funcionario público con abuso de su cargo la sanción es de<br />

privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.

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