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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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a) sin la debida autorización, ponga en operación una instalación o medios de<br />

transporte en que se empleen materiales nucleares, sustancias radioactivas u otras<br />

fuentes de radiaciones ionizantes;<br />

b) sin la debida autorización, reciba, transporte, almacene, facilite, trafique, arroje<br />

o retire materiales nucleares, sustancias radioactivas u otras fuentes de radiaciones<br />

ionizantes.<br />

2. La sanción es de privación de libertad de cuatro a diez años, si, con motivo de los actos<br />

previstos en el apartado anterior, el culpable u otra persona hace uso indebido de los referidos<br />

materiales.<br />

CAPÍTULO V<br />

<strong>DEL</strong>ITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA<br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

Propagación de Epidemias<br />

ARTÍCULO 187. 1. El que infrinja las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades<br />

sanitarias competentes para la prevención y control de las enfermedades trasmisibles y los<br />

programas o campañas para el control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter<br />

grave o peligrosas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de<br />

cien a trescientas cuotas o ambas.<br />

2. En igual sanción incurre el que se niegue a colaborar con las autoridades sanitarias en los<br />

lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad trasmisible adquiera características<br />

epidémicas graves o en los territorios colindantes expuestos a la propagación.<br />

3. El que maliciosamente propague o facilite la propagación de una enfermedad, incurre en<br />

sanción de privación de libertad de tres a ocho años.<br />

SECCIÓN SEGUNDA<br />

Exhumaciones Ilegales<br />

ARTÍCULO 188. El que, sin cumplir las formalidades legales, realice o haga realizar una<br />

exhumación o el traslado de un cadáver o de restos humanos, incurre en sanción de privación de<br />

libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.<br />

SECCIÓN TERCERA<br />

Adulteración de Medicinas

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