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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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4. Al padre o madre que cometa el delito previsto en este artículo por el abandono de hijos<br />

sujetos a su patria potestad puede imponérsele como sanción accesoria la pérdida o suspensión<br />

de la patria potestad.<br />

ARTÍCULO 276. El que encuentre abandonada en grave peligro a una persona que por su edad o<br />

incapacidad no puede valerse por si misma y no la presente a la autoridad o la lleve a lugar<br />

seguro incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a<br />

trescientas cuotas o ambas.<br />

ARTÍCULO 277. 1. El que no socorra o preste el auxilio debido a una persona herida o expuesta<br />

a un peligro que amenace su vida su integridad corporal o su salud sin que ello implique un<br />

riesgo para su persona es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de<br />

cien a trescientas cuotas o ambas.<br />

2. Si el hecho se comete por quien tiene el deber de socorrer o auxiliar a la víctima por razón de<br />

su cargo o profesión la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de<br />

doscientas a quinientas cuotas.<br />

ARTÍCULO 278. El conductor de un vehículo que no socorra o preste auxilio a la persona que<br />

haya atropellado o herido en accidente del tránsito incurre en sanción de privación de libertad de<br />

tres meses a un año independientemente de la que corresponda por el delito cometido en ocasión<br />

del tránsito.<br />

TÍTULO IX<br />

<strong>DEL</strong>ITOS CONTRA LOS DERECHOS INDIVIDUALES<br />

CAPÍTULO I<br />

<strong>DEL</strong>ITOS CONTRA LA LIBERTA PERSONAL<br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

Privación de Libertad<br />

ARTÍCULO 279. 1. El que sin tener facultades para ello y fuera de los casos y de las condiciones<br />

previstas en la ley priva a otro de su libertad personal incurre en sanción de privación de libertad<br />

de dos a cinco años.<br />

2. La sanción es de privación de libertad de cuatro a diez años:<br />

a) si el hecho se realiza con propósito de lucro o de venganza:<br />

b) si del hecho resulta grave daño para la salud la dignidad o el patrimonio de la<br />

víctima;

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