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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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ARTÍCULO 284. 1. El que amenace a otro con cometer un delito en su perjuicio o de un familiar<br />

suyo que por las condiciones y circunstancias en que se profiere sea capaz de infundir serio y<br />

fundado temor a la víctima incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o<br />

multa de cien a trescientas cuotas.<br />

2. Si para la amenaza se emplea un arma de fuego o de otra clase la sanción es de privación de<br />

libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.<br />

ARTÍCULO 285. 1. El que fuera del caso previsto en el artículo 332 amenace a otro con divulgar<br />

un hecho lesivo para su honor o su prestigio público o el de su cónyuge ascendiente descendiente<br />

hermano o cualquier otro familiar allegado para imponerle una determinada conducta incurre en<br />

sanción de privación de libertad de dos a cinco años.<br />

2. La sanción es de privación de libertad de tres a ocho años si el delito se ejecuta por uno o más<br />

individuos actuando como miembros de un grupo organizado o del hecho remita un grave<br />

perjuicio.<br />

SECCIÓN TERCERA<br />

Coacción<br />

ARTÍCULO 286. 1. El que sin razón legítima, ejerza violencia sobre otro o lo amenace para<br />

compelerlo a que en el instante haga lo que no quiera, sea justo o injusto, o a que tolere que otra<br />

persona lo haga, o para impedirle hacer lo que la ley no prohíbe, es sancionado con privación de<br />

libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.<br />

2. El que por otros medios, impida a otro hacer lo que la ley no prohíbe o a ejercer sus derechos<br />

es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien e trescientas<br />

cuotas.<br />

CAPÍTULO II<br />

VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y REGISTRO ILEGAL<br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

Violación de Domicilio<br />

ARTÍCULO 287. 1. El que, fuera de los casos autorizados en la ley penetre en domicilio ajeno<br />

sin la voluntad, expresa o tácita del morador o permanezca en él contra su voluntad manifiesta<br />

incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas<br />

cuotas o ambas.<br />

2. Si el delito se ejecuta de noche o en despoblado o empleando violencia o intimidación en las<br />

personas, o fuerza en las cosas, o usando armas o con el concurso de dos o más personas la<br />

sanción es de privación de libertad de dos a cinco años.

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