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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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2. Los promotores o directores de una asociación no inscrita incurren en sanción de privación de<br />

libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.<br />

ARTÍCULO 209. 1. El que participe en reuniones o manifestaciones celebradas con infracción<br />

de las disposiciones que regulan el ejercicio de estos derechos, incurre en sanción de privación<br />

de libertad de uno a tres meses o multa hasta cien cuotas.<br />

2. Los organizadores de reuniones o manifestaciones ilícitas incurren en sanción de privación de<br />

libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuota.<br />

CAPÍTULO IX<br />

CLANDESTINIDAD DE IMPRESOS<br />

ARTÍCULO 210. El que confeccione, difunda o haga circular publicaciones sin indicar la<br />

imprenta o el lugar de impresión o sin cumplir las reglas establecidas para la identificación de su<br />

autor o de su procedencia, o las reproduzca, almacene o transporte, incurre en sanción de<br />

privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.<br />

CAPÍTULO X<br />

PORTACIÓN Y TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O EXPLOSIVOS<br />

ARTÍCULO 211. 1. El que, sin autorización legal, adquiera, venda, porte o tenga en su poder un<br />

arma de fuego, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de<br />

doscientas a quinientas cuotas.<br />

2. Si el arma de fuego es de clase para la que no se concede licencia, la sanción es de privación<br />

de libertad de dos a cinco años.<br />

ARTÍCULO 212. 1. Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien<br />

a trescientas cuotas, al que, poseyendo licencia o autorización legal para portar un arma de<br />

fuego:<br />

a) la porte en lugar u oportunidad en que se halle prohibido por disposición del<br />

órgano estatal competente;<br />

b) preste dicha arma a otra persona.<br />

2. En los casos previstos en el apartado anterior se impone, como sanción accesoria, el comiso<br />

del arma.<br />

ARTÍCULO 213. El que fabrique, adquiera, venda, entregue o tenga en su poder explosivos o<br />

sustancias químicas explosivas, sin estar autorizado legalmente para ello, incurre en sanción de<br />

privación de libertad de uno a tres años, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor<br />

entidad.

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