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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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) con privación de libertad de uno a tres años si como consecuencia del accidente<br />

se causan lesiones graves o se daña gravemente la salud a otro;<br />

c) con privación de libertad de uno a tres meses o multa hasta cien cuotas si como<br />

consecuencia del accidente se causan a otro lesiones que no ponen en peligro<br />

inminente la vida de la víctima ni le dejan deformidad, incapacidad o secuela de<br />

ninguna clase;<br />

ch) con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas<br />

cuotas o ambas si como consecuencia del accidente se causan daños a bienes de<br />

ajena pertenencia, de considerable valor;<br />

d) con multa hasta cien cuotas si como consecuencia del accidente se causan<br />

daños a bienes de ajena pertenencia, de limitado valor.<br />

2. En los casos previstos en los incisos ch) y d) del apartado anterior solo se procede si media<br />

denuncia del perjudicado. No obstante, si el perjudicado desiste de su denuncia, por escrito y en<br />

forma expresa antes del juicio o verbalmente y dejando constancia en acta durante su<br />

celebración, se archivarán las actuaciones.<br />

CAPÍTULO IV<br />

INFRACCIÓN DE LAS NORMAS REFERENTES AL USO Y<br />

CONSERVACIÓN DE LAS SUSTANCIAS RADIOACTIVAS U<br />

OTRAS FUENTES DE RADIACIONES IONIZANTES<br />

ARTÍCULO 185. Incurre en sanción de privación de libertad de cinco a doce años el que:<br />

a) de propósito realiCe actos que pongan en peligro u ocasionen daños de<br />

cualquier naturaleza a medios de transporte de materiales nucleares, con el fin de<br />

obstaculizar su funcionamiento;<br />

b) libere intencionalmente energía nuclear, sustancias radioactivas u otras fuentes<br />

de radiaciones ionizantes que pongan en peligro la vida o la salud de las personas<br />

o sus bienes, aunque no se produzcan daños;<br />

c) de propósito e indebidamente, use, sustraiga o desvíe de su ruta, materiales<br />

nucleares, sustancias radioactivas u otras fuentes de radiaciones ionizantes;<br />

ch) se apodere o mantenga en su poder objetos o sustancias radioactivas u otras<br />

fuentes de radiaciones ionizantes, contaminados, destinados a ser inutilizados o<br />

desactivados.<br />

ARTÍCULO 186. 1. Incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años el que:

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