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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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apartado 3 del artículo anterior, ni se cause grave perjuicio ni la conducta del infractor revele<br />

elevada peligrosidad.<br />

2. En igual sanción se incurre si el hecho a que se refiere el apartado anterior se comete<br />

penetrando en los espacios, patios, jardines cercados o azoteas de una vivienda habitada aún<br />

hallándose presentes sus moradores, siempre que la sustracción se cometa en los lugares<br />

mencionados.<br />

CAPÍTULO VI<br />

TENENCIA, FABRICACIÓN Y VENTA DE INSTRUMENTOS IDÓNEOS<br />

PARA EJECUTAR EL <strong>DEL</strong>ITO DE ROBO<br />

ARTÍCULO 330. 1. El que tenga en su poder ganzúa u otro instrumento idóneo para la ejecución<br />

de delito de robo y no dé descargo suficiente sobre su tenencia, incurre en sanción de privación<br />

de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas o ambas.<br />

2. En igual sanción incurre el que fabrique dichos instrumentos o los venda o facilite a otro.<br />

CAPÍTULO VII<br />

EXTORSIÓN Y CHANTAJE<br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

Extorsión<br />

ARTÍCULO 331. El que, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilegítimo para si o<br />

para un tercero y empleando violencia o amenaza de inminente violencia o de otro grave daño,<br />

obligue a otro a entregar alguna escritura o documento o a contraer alguna obligación, condonar<br />

alguna deuda o renunciar a algún derecho, incurre en sanción de privación de libertad de tres a<br />

ocho años.<br />

SECCIÓN SEGUNDA<br />

Chantaje<br />

ARTÍCULO 332. 1. El que amenace a otro con divulgar un hecho, cierto o incierto, lesivo para<br />

su honor o su prestigio público o el de su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano o<br />

cualquier otro familiar allegado para obligarlo a entregar dinero o bienes de cualquier clase o a<br />

realizar o abstenerse de realizar cualquier acto en detrimento de su patrimonio, incurre en<br />

sanción de privación de libertad de dos a cinco años.

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