10.08.2013 Views

Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Corrupción de Menores<br />

ARTÍCULO 310. El que induzca a un menor de 16 años, de uno u otro sexo, a ejercer el<br />

homosexualismo o la prostitución o a concurrir a lugares en que se practique el vicio o actos de<br />

corrupción, o a realizar cualquier otro acto deshonesto de los previstos en este Código, incurre en<br />

sanción de privación de libertad de dos a cinco años.<br />

ARTÍCULO 311. Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a<br />

trescientas cuotas o ambas al que:<br />

a) con noticias de que un menor sujeto a su potestad guarda o cuidado se<br />

encuentra ejerciendo cualquiera de los actos previstos en el artículo anterior, lo<br />

consienta o no lo impida o no ponga el hecho en conocimiento de las autoridades;<br />

b) ejecute actos sexuales en presencia de personas menores de 16 años.<br />

ARTÍCULO 312. El que ofrezca, venda o facilite a una persona menor de 16 años, libros,<br />

publicaciones, estampas, fotografías u otros objetos de carácter obsceno, incurre en sanción de<br />

privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.<br />

ARTÍCULO 313. 1. El que induzca a una persona menor de 16 años a participar en juegos de<br />

interés o a ingerir habitualmente bebidas alcohólicas, incurre en sanción de privación de libertad<br />

de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.<br />

2. Si la inducción se dirige al uso de drogas tóxicas o estupefacientes, la sanción es de privación<br />

de libertad de tres a ocho años.<br />

ARTÍCULO 314. El que, por su negligencia o descuido, de lugar a que un menor bajo su<br />

potestad, guarda o cuidado use drogas tóxicas o estupefacientes de cualquier clase, incurre en<br />

sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o<br />

ambas.<br />

SECCIÓN SEGUNDA<br />

Otros Actos Contrarios al Normal Desarrollo del Menor<br />

ARTÍCULO 315. 1. El que no atienda o descuide la educación, manutención o asistencia de una<br />

persona menor de edad que tenga bajo su potestad o guarda cuidado, incurre en sanción de<br />

privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuota o ambas.<br />

2. En igual sanción incurre el que habiendo sido privado de la patria potestad, no contribuye al<br />

sostenimiento de sus hijos, en las condiciones y por el término establecidos en la ley.<br />

ARTÍCULO 316. El que induzca a un menor de edad a abandonar su hogar, faltar a la escuela,<br />

rechazar el trabajo educativo inherente al sistema nacional de educación o a incumplir sus

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!