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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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FALSIFICACIÓN DE SELLOS Y EFECTOS TIMBRADOS<br />

ARTÍCULO 249. 1. Se sanciona con privación de libertad de uno a tres años o multa de<br />

trescientas a mil cuotas al que:<br />

a) falsifique sellos o cuños, marcas o contraseñas que se usen en las entidades<br />

estatales para identificar cualquier objeto o documento o como constancia de<br />

haberse realizado cualquier acto, o los introduzca en la República;<br />

b) falsifique sellos de correo o cualquier clase de efectos timbrados del Estado, o<br />

introduzca en la República sellos falsificados o los expenda o ponga en<br />

circulación;<br />

c) haga desaparecer, por cualquier medio, de sellos de correo y efectos timbrados<br />

del Estado, las señales de su inutilización legal;<br />

ch) use, o adquiera para usar, cualquiera de los sellos o efectos falsos<br />

mencionados en este artículo o aquéllos en que se haya hecho desaparecer las<br />

señales de su inutilización legal.<br />

2. Los actos preparatorios del delito previsto en este artículo se sancionan conforme a lo<br />

dispuesto en el artículo 12.5.<br />

CAPÍTULO III<br />

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS<br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

Falsificación de Documentos Públicos<br />

ARTÍCULO 250. 1. Se sanciona con privación de libertad de tres a ocho años al que:<br />

a) confeccione, en todo o en parte, un documento público falso o altere uno<br />

legítimo;<br />

b) contribuya a consignar en un documento público, datos, declaraciones o hechos<br />

inexactos relativos al acto de que el documento es objeto;<br />

c) intercale cualquier documento en protocolo, registro o libro oficial sin cumplir<br />

las formalidades legales;<br />

ch) en perjuicio del interés nacional o de una persona, suprima, oculte o destruya<br />

un documento de la clase expresada.

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