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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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ARTÍCULO 221. 1. El director o administrador de una entidad económica estatal o el<br />

responsable de alguna de sus unidades organizativas subordinadas que, a consecuencia de<br />

incumplir alguna norma relativa a la seguridad de los bienes pertenecientes a la entidad, o al<br />

cuidado de ésta, dé lugar a que se produzcan daños a dichos bienes de valor superior a la cuantía<br />

dispuesta en cada caso por la legislación sobre la responsabilidad material, incurre en sanción de<br />

privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas.<br />

2. En igual sanción incurre el que dé lugar a que se produzca el hecho descrito en el apartado<br />

anterior por no haber comunicado, teniendo la obligación de hacerlo, las normas de seguridad a<br />

quienes deban cumplirlas.<br />

CAPÍTULO III<br />

INCUMPLIMIENTO <strong>DEL</strong> DEBER DE PRESERVAR LOS BIENES DE<br />

UNIDADES ECONÓMICAS ESTATALES<br />

ARTÍCULO 222. El que, a consecuencia de incumplir las medidas a que está obligado por razón<br />

del cargo, ocupación u oficio que desempeña en una entidad económica estatal, para impedir que<br />

se deterioren, corrompan, alteren, inutilicen, desaparezcan o sustraigan materias primas,<br />

productos elaborados, frutos, recursos financieros o cualquier otra sustancia útil, ocasione un<br />

daño o perjuicio de valor superior a la cuantía dispuesta en cada caso por la legislación sobre la<br />

responsabilidad material, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o<br />

multa de cien a trescientas cuotas o ambas.<br />

CAPÍTULO IV<br />

OCULTACIÓN U OMISIÓN DE DATOS<br />

ARTÍCULO 223. El que, teniendo la responsabilidad de suministrar informes o datos de carácter<br />

económico por razón del cargo que desempeña en una entidad económica estatal, a consecuencia<br />

de ofrecerlos o presentarlos ocultando, omitiendo o alterando los verdaderos, ocasione perjuicios<br />

considerables a la economía nacional, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres<br />

años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas, siempre que el hecho no constituya un delito de<br />

mayor entidad.<br />

CAPÍTULO V<br />

USO INDEBIDO DE RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES<br />

ARTÍCULO 224. 1. El que, teniendo por razón del cargo que desempeña, la administración,<br />

cuidado o disponibilidad de bienes de propiedad socialista, estatal o cooperativa, o de<br />

dependencias de las organizaciones políticas, de masas o sociales, conceda o reciba, sin la debida<br />

autorización, recursos materiales o financieros o los utilice para fines públicos o sociales<br />

distintos a los que están destinados, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a<br />

un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

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