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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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SECCIÓN DÉCIMA<br />

Disposiciones Complementarias de este Capítulo<br />

ARTÍCULO 121. Los delitos previstos en este Capítulo, excepto los correspondientes a los<br />

artículos 117 y 118 sólo son perseguibles previa instancia del Ministro de Justicia.<br />

ARTÍCULO 122. En cuanto a los delitos previstos en la Sección Séptima de este Capítulo, el que<br />

tripule una nave o aeronave pirata se presume responsable de todos los delitos que con dicha<br />

nave o aeronave se cometan.<br />

ARTÍCULO 123. Cuando los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 117, se<br />

cometen contra naves o aeronaves extranjeras, se estará, a los efectos del ejercicio de la acción<br />

penal, a lo establecido en los tratados suscritos por la República, o en defecto de éstos al<br />

principio de reciprocidad.<br />

CAPÍTULO IV<br />

OTROS ACTOS CONTRA LA SEGURIDAD <strong>DEL</strong> ESTADO<br />

ARTÍCULO 124.1. Incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte el<br />

que:<br />

a) viole el espacio territorial tripulando o viajando a bordo de nave o aeronave,<br />

para cometer cualquiera de los delitos previstos en este Título;<br />

b) penetre clandestinamente en el territorio nacional para cometer cualquiera de<br />

los delitos previstos en las Secciones Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta<br />

del Capítulo I, o en las Secciones Primera, Segunda, Cuarta, Quinta, Sexta y<br />

Séptima del Capítulo II, o en las Secciones Primera, Segunda, Tercera y Quinta<br />

del Capítulo III;<br />

c) organice o forme parte de grupos armados para cometer cualquiera de los<br />

delitos previstos en este Título.<br />

2. El que de abrigo, preste ayuda o suministre provisiones a los grupos o elementos descritos en<br />

el apartado anterior, o favorezca de cualquier otro modo sus operaciones, incurre en sanción de<br />

privación de libertad de diez a veinte años.<br />

ARTÍCULO 125. Se sanciona conforme a las reglas que respecto a los actos preparatorios se<br />

establecen en los artículos 12 y 49 al que:<br />

a) habiendo resuelto cometer alguno de los delitos previstos en este Título,<br />

proponga a otra u otras personas su participación en la ejecución del mismo;

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