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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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ARTÍCULO 191. La simple tenencia de drogas tóxicas o de sustancias alucinógenas, hipnóticas,<br />

estupefacientes u otras de efectos similares, sin la debida autorización o prescripción facultativa,<br />

se sanciona con privación de libertad de seis meses a dos años.<br />

ARTÍCULO 192. Se sanciona con privación de libertad de tres a ocho años:<br />

a) al profesional que, autorizado para recetar o administrar drogas tóxicas o<br />

sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes u otras de efectos similares,<br />

lo haga con fines distintos a los estrictamente terapéuticos;<br />

b) al funcionario o empleado de aduana que permita la importación o tránsito en<br />

el país de dichos productos, con violación de las disposiciones legales o<br />

reglamentarias.<br />

ARTÍCULO 193. El que infrinja las medidas de control legalmente establecidas para la<br />

fabricación, la producción, la distribución, la venta, la expedición de recetas, el transporte, el<br />

almacenaje o cualquier otra forma de manipulación de drogas tóxicas o de sustancias<br />

alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes u otras de efectos similares, incurre en sanción de<br />

privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.<br />

SECCIÓN QUINTA<br />

Contaminación de las Aguas y de la Atmósfera<br />

ARTÍCULO 194. 1. Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien<br />

a trescientas cuotas o ambas al que:<br />

a) arroje en las aguas potables objetos o sustancias nocivas para la salud;<br />

b) contamine cuencas de abasto de aguas superficiales o subterráneas que se<br />

utilizan o puedan ser utilizadas como fuente de abastecimiento para la población;<br />

c) omita cumplir las disposiciones legales tendentes a evitar la contaminación de<br />

la atmósfera con gases, sustancias o cualquier otra materia dañina para la salud<br />

provenientes de industrias u otras instalaciones o fuentes;<br />

ch) teniendo a su cargo la operación de una Instalación de abastecimiento de agua<br />

potable a la población, por negligencia o incumplimiento de las normas<br />

establecidas, dañe la calidad del agua, poniendo en peligro la salud de la<br />

población;<br />

d) teniendo a su cargo la operación de una instalación para el tratamiento de aguas<br />

residuales domésticas, industriales o agropecuarias, por negligencia o<br />

incumplimiento de las normas establecidas, cause la contaminación de corrientes<br />

de aguas superficiales o subterráneas o del mar.

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