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Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER ...

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LA COMISIÓN DE CONTRAVENCIONES<br />

ARTÍCULO 170. 1. El que no cumpla las obligaciones derivadas de una resolución que haya<br />

agotado sus trámites procesales legales, dictada por autoridad o funcionario competente, relativas<br />

a contravenciones, incurre en sanción de privación de libertad de uno a seis meses.<br />

2. El tribunal, en el caso previsto en este artículo, puede sustituir la sanción privativa de libertad<br />

por la de trabajo correccional con internamiento.<br />

3. En el caso previsto en el apartado 1 sólo se procede si media denuncia de la autoridad o<br />

funcionario que dicto la resolución de que se trate. Si antes de dictarse sentencia, el acusado<br />

satisface las obligaciones derivadas de dicha resolución, se archivarán las actuaciones.<br />

CAPÍTULO XIV<br />

VIOLACIÓN DE LOS DEBERES INHERENTES AL<br />

SERVICIO MILITAR GENERAL<br />

ARTÍCULO 171. l. Incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de<br />

cien a trescientas cuotas, la autoridad, funcionario o empleado que:<br />

a) impida, obstaculice o ayude a evadir, de cualquier modo, el cumplimiento de<br />

las obligaciones con el Servicio Militar General por quien le está subordinado<br />

laboral o administrativamente;<br />

b) incumpla sus obligaciones con el registro militar, con la ejecución del aviso y<br />

entrega del personal o de los medios o equipos de la economía nacional asignados<br />

a las Fuerzas Armadas Revolucionarias.<br />

2. En igual sanción incurre el que, con el propósito de eludir el cumplimiento de sus obligaciones<br />

concernientes al Servicio Militar General, incumple los trámites relativos a su incorporación al<br />

Servicio Militar Activo o de Reserva, o con otros actos relacionados con el Servicio Militar<br />

General.<br />

3. Si para la realización de los hechos a que se refiere el apartado anterior se utiliza un medio<br />

fraudulento, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas<br />

a quinientas cuotas.<br />

ARTÍCULO 172. El reservista que no se presente al llamado para su incorporación a filas ante<br />

una posible agresión del enemigo, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos<br />

años.<br />

CAPÍTULO XV<br />

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

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